SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2024
- Notario
- LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
- Oficio
- 39ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA | socio | 76055741-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular 39ª Notaría de Santiago, Avenida Irarrázaval 5420, local 1, Ñuñoa, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2024, ante mí: ANDREA ALEJANDRA ASALGADO PARRA y ESTRELLA PATRICIA PARRA SCHRAMM, esta última por sí y en representación de INVERSIONES LONDRES LIMITADA, todas domiciliadas en Egaña N° 1481, Peñalolén, modificaron sociedad SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA, RUT 76.055.741-2, constituida el día 16 de mayo de 2007, ante Notario de Santiago don Fernando Celis Urrutia, inscrita fojas 27.192, Nº 19.704, Registro Comercio C.B.R. Santiago del año 2007; teniendo diversas modificaciones, siendo la última de 16 de octubre del año 2023, ante Notario de Santiago don Álvaro David González Salinas, inscrita a fojas 91.265, Nº 38.979 Registro Comercio C.B.R. Santiago del año 2023 y rectificada a fojas 94.499, Nº 40.221 Registro Comercio C.B.R. Santiago del año 2023. En este acto, socios modifican la cláusula “SEXTO” de los estatutos sociales permanentes en el siguiente sentido: “El uso de la razón social, la administración y la representación legal de la sociedad corresponderá a dos apoderados actuando conjuntamente. Los apoderados serán designados por escritura pública. Se designó como apoderados a los señores: JOSE ALEJANDRO BAHAMONDES BERNALES, cédula de identidad 5.774.302-6, a doña ANDREA ALEJANDRA ASALGADO PARRA, cédula de identidad 13.241.542-0, a don RICARDO ANDRÉS KAISER ONETTO, cédula de identidad 13.214.422-2, a don NICOLÁS FELIPE KAISER ONETTO, cédula de identidad 13.827.980-3. Los apoderados, actuando en la forma señalada, y anteponiendo la razón social a su firma, podrán representar a la sociedad con todas las facultades y limitaciones contempladas en este numerando, en la ejecución y celebración de todos los actos y contratos que sean necesarios para la realización de los negocios sociales comprendidos en el giro ordinario de la sociedad. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de junio de 2024.