Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Repertorio
- 1666-2024
- Notario
- FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
- Oficio
- Quincuagésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia, certifica que: por escritura de fecha 18 de junio de 2024, Repertorio Nº 1666-2024, ante mi, Sabino José Elorriaga Munita y Carmen Gloria Hodgson Gutiérrez, ambos domiciliados en Avenida Nueva Costanera número 3.172, departamento número 62C, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones cuya Razón Social es “SECH SpA”; El objeto de la Sociedad será la confección, fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución y/o comercialización de todo tipo de bienes y servicios relacionados con productos textiles, de vestuario, calzado, accesorios, decoración, etc; así como la representación y explotación de toda clase de marcas comerciales, sean nacionales o extranjeras; La administración de toda clase de empresas, negocios, sociedades y/o establecimientos de comercio o locales comerciales, sean que actualmente existan o se creen en el futuro; la participación en todo otro negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad, que diga relación directa o indirectamente con su objeto sin limitación de ninguna naturaleza y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social; y en general cualquier otro objeto que los socios acuerden, sean o no afines con los ya expresados. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; La duración de la sociedad será Indefinida; El capital de la sociedad es la suma $500.000.-, dividido en 50 acciones nominativas que se suscriben y pagan del modo que se expresa en los artículos transitorios; La sociedad será administrada por un gerente general, designado por escritura pública o por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, en acta que deberá ser reducida a escritura pública, quien tendrá las facultades que al efecto le fueren conferidas, según se expresa en la escritura antes citada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago, 19 de junio de 2024.