INVERSIONES HPF LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2024
- Repertorio
- 4043/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024, bajo Repertorio Nº 4.043/2024, otorgada ante mí, comparecieron: Don JOSÉ RAFAEL OSVALDO PÉREZ CAMPINO; don OSVALDO JOSÉ PÉREZ FABRES por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES SAN NICOLÁS SpA; doña ALEJANDRA REGINA PÉREZ FABRES por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES ZEBRA LIMITADA; y, doña TRINIDAD PÉREZ FABRES por sí y en representación conjuntamente con doña PALOMA VICUÑA PÉREZ de la sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA; todos domiciliados para estos efectos en avenida Vitacura número dos mil novecientos nueve oficina seiscientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES HPF LIMITADA en el siguiente sentido: 1) Acuerdan aumentar el capital social estatutario de la sociedad, desde la suma de cuarenta y un mil ciento treinta y ocho pesos a la suma total de trescientos millones ciento tres mil pesos, con un aumento efectivo y real de trescientos millones sesenta y un mil ochocientos sesenta y dos pesos, el que se aporta, paga, y enterará de la siguiente forma: a) JOSÉ RAFAEL OSVALDO PÉREZ CAMPINO, aporta y paga la suma de cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres pesos, en este acto al contado y en dinero efectivo; b) Don OSVALDO JOSÉ PÉREZ FABRES, aporta y paga la suma de ochocientos sesenta y un pesos, en este acto al contado y en dinero efectivo; c) Doña ALEJANDRA REGINA PÉREZ FABRES, aporta y paga la suma de ochocientos sesenta y cuatro pesos, en este acto al contado y en dinero efectivo; d) Doña TRINIDAD PÉREZ FABRES, aporta y paga la suma de ochocientos sesenta y cuatro pesos, en este acto al contado y en dinero efectivo; e) La sociedad INVERSIONES SAN NICOLÁS SpA, por medio de su representante, aporta y paga la suma de cien millones de pesos, mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que mantiene con la Sociedad; f) La sociedad INVERSIONES ZEBRA LIMITADA, por medio de su representante aporta y paga la suma de cien millones de pesos, mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que mantiene con la Sociedad; y g) La sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA, por medio de su representante aporta y paga la suma de cien millones de pesos, mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que mantiene con la Sociedad. 2) En virtud del aumento de capital acordado, con el consentimiento de todos los socios, ingresan como socios las sociedades INVERSIONES SAN NICOLÁS SpA, INVERSIONES ZEBRA LIMITADA, e INVERSIONES AMPI LIMITADA, quienes, debidamente representadas, declaran conocer y aceptar el pacto social, contenido en la escritura pública de constitución y sus modificaciones y declaran que aceptan ser socios de la sociedad INVERSIONES HPF LIMITADA. 3) Con motivo del aumento de capital social en los términos señalados, los derechos sociales quedan distribuidos entre los actuales socios de INVERSIONES HPF LIMITADA en la forma en que se indica a continuación: El capital actual de la sociedad, asciende a la suma de trescientos millones ciento tres mil pesos íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma: a) don JOSÉ RAFAEL OSVALDO PÉREZ CAMPINO, la suma de cien mil pesos, equivalentes aproximadamente al 0,033322% del capital social; b) don OSVALDO JOSÉ PÉREZ FABRES, la suma de mil pesos, equivalente aproximadamente al 0,000333% del capital social; c) doña ALEJANDRA REGINA PÉREZ FABRES, la suma de mil pesos, equivalente aproximadamente al 0,000333% del capital social; d) doña TRINIDAD PÉREZ FABRES, la suma de mil pesos, equivalentes aproximadamente al 0,000333% del capital social; e) La sociedad INVERSIONES SAN NICOLÁS SpA, la suma de cien millones de pesos, equivalente aproximadamente al 33,321893% del capital social; f) La sociedad INVERSIONES ZEBRA LIMITADA, la suma de cien millones de pesos, equivalente aproximadamente al 33,321893% del capital social; y g) La sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA, la suma de cien millones de pesos, equivalente aproximadamente al 33,321893% del capital social. 3) Se reemplaza el artículo sexto de los estatutos sociales relativo al capital social por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social es la suma de trescientos millones ciento tres mil pesos que los socios, aportaron y aportan en la forma que se indica a continuación: a) don JOSÉ RAFAEL OSVALDO PÉREZ CAMPINO, la suma de cien mil pesos, equivalentes aproximadamente al 0,033322% del capital social; y que se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a este acto; b) don OSVALDO JOSÉ PÉREZ FABRES, la suma de mil pesos, equivalente aproximadamente al 0,000333% del capital social, y que se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a este acto; c) doña ALEJANDRA REGINA PÉREZ FABRES, la suma de mil pesos, equivalente aproximadamente al 0,000333% del capital social, y que se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a este acto; d) doña TRINIDAD PÉREZ FABRES, la suma de mil pesos, equivalentes aproximadamente al 0,000333% del capital social, y que se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a este acto; e) La sociedad INVERSIONES SAN NICOLÁS SpA, la suma de cien millones de pesos, equivalente aproximadamente al 33,321893% del capital social, y que se encuentran íntegramente pagados en virtud a la capitalización de la cuenta por cobrar que se hace en el presente instrumento; f) La sociedad INVERSIONES ZEBRA LIMITADA, la suma de cien millones de pesos, equivalente aproximadamente al 33,321893% del capital social, y que se encuentran íntegramente pagados en virtud a la capitalización de la cuenta por cobrar que se hace en el presente instrumento; y g) La sociedad INVERSIONES AMPI LIMITADA, la suma de cien millones de pesos, equivalente aproximadamente al 33,321893% del capital social, y que se encuentran íntegramente pagados en virtud a la capitalización de la cuenta por cobrar que se hace en el presente instrumento”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de junio de 2024.