MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA PUERTO TONGOY SpA

RUT 76481462-2 CVE 2509432
Fecha instrumento
31 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2024
Repertorio
5030-2024
Notario
PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de La Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, Certifico: Que por escritura pública de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, Repertorio N°5030-2024, ante mí, comparecen: CARLOS FERNANDO PRADO GOÑI, reduciendo a escritura pública el Acta de Junta General de Accionistas de la Sociedad INMOBILIARIA PUERTO TONGOY SpA. El objeto de la Junta fue someter a consideración y aprobación las siguientes materias: (A) Modificación de los estatutos sociales relativos a los artículos noveno, noveno bis y segundo transitorio, (B) Aprobación de balance y Estado de resultado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós y, (C) Modificación del artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, (D) Modificación del artículo vigésimo tercero de los estatutos sociales, relativo a la solución de controversias. (a) Modificación de los estatutos sociales relativos a los artículos noveno, noveno bis y segundo transitorio, (b) Aprobación de balance y estado de resultado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, aprobando el estado de balance y resultado de la Sociedad. (c) Modificación del artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, en lo relativo a la citación a junta general de Accionistas, se aprueba modificar el plazo mínimo de anticipación para citación a junta de accionistas, acordando que las juntas serán convocadas por el gerente general de la sociedad, con un plazo mínimo de anticipación de diez días corridos, para tratar cualquiera de las materias descritas en el artículo duodécimo. (d) Modificación artículo vigésimo tercero, se designa como árbitro mixto a Tomás Aylwin Arregui, manteniendo en subsidio de este, en caso que éste no pueda o no quiera aceptar el cargo, la cláusula CAM existente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de Mayo de 2024.