INMOBILIARIA PUERTO TONGOY SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2024
- Repertorio
- 5030-2024
- Notario
- PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de La Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, Certifico: Que por escritura pública de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, Repertorio N°5030-2024, ante mí, comparecen: CARLOS FERNANDO PRADO GOÑI, reduciendo a escritura pública el Acta de Junta General de Accionistas de la Sociedad INMOBILIARIA PUERTO TONGOY SpA. El objeto de la Junta fue someter a consideración y aprobación las siguientes materias: (A) Modificación de los estatutos sociales relativos a los artículos noveno, noveno bis y segundo transitorio, (B) Aprobación de balance y Estado de resultado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós y, (C) Modificación del artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, (D) Modificación del artículo vigésimo tercero de los estatutos sociales, relativo a la solución de controversias. (a) Modificación de los estatutos sociales relativos a los artículos noveno, noveno bis y segundo transitorio, (b) Aprobación de balance y estado de resultado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, aprobando el estado de balance y resultado de la Sociedad. (c) Modificación del artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, en lo relativo a la citación a junta general de Accionistas, se aprueba modificar el plazo mínimo de anticipación para citación a junta de accionistas, acordando que las juntas serán convocadas por el gerente general de la sociedad, con un plazo mínimo de anticipación de diez días corridos, para tratar cualquiera de las materias descritas en el artículo duodécimo. (d) Modificación artículo vigésimo tercero, se designa como árbitro mixto a Tomás Aylwin Arregui, manteniendo en subsidio de este, en caso que éste no pueda o no quiera aceptar el cargo, la cláusula CAM existente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de Mayo de 2024.