MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EUSKADI LIMITADA

RUT 76444388-8 CVE 2508925
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2024
Notaría
Los

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2024
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los

Sociedad

Capital
$30.000 CLP
Ley aplicable
Ley n°20.494

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de junio de 2024, Rep. Nº 2906-2024, ante mí; don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos cuatro mil seiscientos doce guion ocho, domiciliado en calle Darío Barrueto número doscientos setenta y tres, de la comuna de Los Ángeles, PRIMERO: Que por escritura pública de fecha veintidós de Enero de dos mil veinticuatro, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, repertorio número 347-2024, comparecieron doña ISIDORA JESÚS URRUTIA GARCÍA, doña ALEXANDRA ANA MARÍA URRUTIA ZOTTELE, don FERNANDO URRUTIA GOIRI casado con doña ALEXANDRA MARÍA EUGENIA ZOTTELE GARCÍA; doña FLORENCIA BELÉN URRUTIA GARCÍA y don IÑAKI FERNANDO URRUTIA GARCÍA, cedieron derechos y modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “HUERTOS EUSKADI LIMITADA” y con el nombre de fantasía “EUSKADI LIMITADA”, su extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 15 de Abril del año 2024, Edición Número 43.817, sobre plataforma Web de acuerdo a lo establecido en la Ley n°20.494 (CVE: 2474799) y se inscribió a fojas 179 número 115 del Registro de Comercio del año 2024 y al margen de la inscripción a fojas 641 número 309 del Registro de Comercio del año 2016 ambas a cargo del Conservador de Comercio de Los Ángeles, cuyo capital asciende a $30.000.000 y su rol único tributario N° 76.444.388-8.- Sin embargo, por un olvido involuntario, la cesión y modificación no se inscribió dentro del plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Esta formalidad legal sólo se materializa con esta fecha y se sanea por la presente escritura, la cesión y modificación e inscripción antes singularizada.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, el compareciente dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades de responsabilidad limitada y otras, corrige el vicio de nulidad que afecta a la cesión y modificación, como se ha dicho, consistente en la falta de inscripción dentro del plazo legal en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles; ratificando todas y cada una de las demás cláusulas contractuales, inscribiéndose un extracto de esta escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- TERCERO: Para efectos de lo dispuesto en esta escritura de saneamiento el compareciente viene en dar por íntegramente reproducida la escritura de cesión y modificación social señalada en la cláusula primera.- En las demás disposiciones deberá estarse a lo dispuesto en la “escritura de constitución y de cesión y modificación” ya singularizadas al inicio del presente documento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 19 de Junio de 2024.