EMPRESA MILLAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2024
- Repertorio
- 1203
- Notario
- Rodrigo Cabrera Albarrán
- Oficio
- Segunda Notaría y Conservador de Minas de Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Cabrera Albarrán, Notario Público Titular de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Ovalle, con domicilio en calle Miguel Aguirre N° 328 de Ovalle, certifica: Escritura Pública de fecha 10 de Junio de 2024, Repertorio nº 1.203, ante el Notario Público Suplente Sergio Cortés Beltrán, doña JESSICA PAOLA MILLAN MUÑOZ, PAOLA VALENTINA VILLALOBOS MILLAN, JAVIERA DE LOURDES VILLALOBOS MILLAN y don JORGE MANUEL VILLALOBOS MILLAN, domiciliados en calle Miguel Aguirre N° 687, Ovalle procedieron a modificar la sociedad “EMPRESA MILLAN LIMITADA, RUT. 76.686.099-0, que se inscribió a fojas 48 número 31 del Registro de Comercio de Ovalle del año 2017. Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social, por la siguiente: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social será la suma de cuatrocientos cincuenta y un millones cincuenta y un mil seiscientos pesos, que corresponde a los siguientes aportes en sociedad: “Uno.- La socia JESSICA PAOLA MILLAN MUÑOZ aporta a la sociedad la suma de cuatro millones quinientos diez mil quinientos dieciséis pesos , al contado y en dinero efectivo valores que se tienen por ingresados al haber social y que los socios convienen en que corresponden al uno por ciento del capital social.”“Dos.- La socia doña PAOLA VALENTINA VILLALOBOS MILLAN aporta a la sociedad en este acto, en diferentes partidas efectuadas tanto al momento de suscribirse el contrato de sociedad, como durante la vigencia social hasta la fecha de suscripción de este instrumento, la suma de ciento cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil veintiocho pesos, valores que se tienen por ingresados al capital social, y los socios acuerdan en que corresponde al treinta y tres por ciento del capital social.”“Tres.- La socia doña JAVIERA DE LOURDES VILLALOBOS MILLAN aporta a la sociedad en este acto, en diferentes partidas efectuadas tanto al momento de suscribirse el contrato de sociedad, como durante la vigencia social hasta la fecha de suscripción de este instrumento, la suma de ciento cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil veintiocho pesos, valores que se tienen por ingresados al capital social, y los socios acuerdan en que corresponde al treinta y tres por ciento del capital social.” “Cuatro.- El socio don JORGE MANUEL VILLALOBOS MILLAN aporta a la sociedad en este acto, en diferentes partidas efectuadas tanto al momento de suscribirse el contrato de sociedad, como durante la vigencia social hasta la fecha de suscripción de este instrumento, la suma de ciento cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil veintiocho pesos, valores que se tienen por ingresados al capital social, y los socios acuerdan en que corresponde al treinta y tres por ciento del capital social.”Se adiciona el artículo décimo octavo , relativa al reemplazo de la persona del administrador, del siguiente tenor:“ARTICULO DECIMO OCTAVO : ADMINISTRACION SUPLETORIA.-. En el evento de que la socia administradora designada se inhabilitare para desempeñar su cargo, por cualquier causa, motivo o circunstancia, como, por vía de ejemplo, muerte, accidente, enfermedad, viaje, permiso de ausencia, vacaciones, etc., este será servido, en su reemplazo, por la socia doña Javiera de Lourdes Villalobos Millán, con todas y cada una de las facultades que corresponden a la administradora titular señaladas en el artículo séptimo del pacto social ”.En lo que no parece modificado el pacto social se mantiene vigente en todas sus disposiciones. Ovalle, 11 de junio de 2024.