MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ELECTRÓNICA ORFALI LIMITADA

RUT 79613450-K CVE 2509143
Fecha instrumento
7 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2024
Repertorio
6224/2024
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a MARÍA ANJÉLICA ORFALI JIMÉNEZ a don MARIO ENMANUEL SOZA SCOLARI y a ÁLVARO SEBASTIÁN SOZA ORFALI, para que actuando separada e indistintamente cualesquiera de ellos, en nombre y representación de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 07/06/2024, Repertorio 6.224/2024, ante mi, doña MARÍA ANJÉLICA ORFALI JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y siete guion cuatro, comerciante, chilena, casada, con domicilio en Gaspar Olea 2324, comuna de Independencia, Región Metropolitana, don MARIO ENMANUEL SOZA SCOLARI, cédula nacional de identidad número seis millones ciento noventa y un mil setecientos ochenta y tres guion siete, chileno, comerciante, casado, con domicilio en Gaspar Olea 2324, comuna de Independencia, Región Metropolitana y don ÁLVARO SEBASTIÁN SOZA ORFALI, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y siete guion tres, técnico en comercio exterior, chileno, soltero, con domicilio en Manuel Rodríguez 540, departamento 802, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Doña MARÍA ANJÉLICA ORFALI JIMÉNEZ y don MARIO ENMANUEL SOZA SCOLARI, convienen en efectuar las siguientes modificaciones al contrato social: A.-, MARÍA ANJÉLICA ORFALI JIMÉNEZ vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales a don MARIO ENMANUEL SOZA SCOLARI y a don ÁLVARO SEBASTIÁN SOZA ORFALI quienes compran, aceptan y adquieren para sí derechos sociales equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento de la sociedad para cada uno. B.- El precio de la venta y cesión, correspondiente al ocho coma tres por ciento del setenta y cinco por ciento de los derechos sociales que detenta MARÍA ANJÉLICA ORFALI JIMÉNEZ, don MARIO ENMANUEL SOZA SCOLARI pagará la suma de cuatrocientos mil pesos en efectivo y en este acto, declarando la parte vendedora haber recibido a su entera satisfacción. Del mismo modo, el precio de la venta y cesión, correspondiente al treinta tres coma tres por ciento de los derechos sociales que detenta MARÍA ANJÉLICA ORFALI JIMÉNEZ, don ÁLVARO SEBASTIÁN SOZA ORFALI pagará la suma de un millón de pesos en efectivo y en este acto, declarando la parte vendedora haber recibido a su entera satisfacción. C.- Como consecuencia de la cesión anterior, han quedado como únicos socios de “ELECTRÓNICA ORFALI LIMITADA” las siguientes personas y con las participaciones que se indican a continuación: MARÍA ANJÉLICA ORFALI JIMÉNEZ con el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, MARIO ENMANUEL SOZA SCOLARI con el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales y don ÁLVARO SEBASTIÁN SOZA ORFALI el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a MARÍA ANJÉLICA ORFALI JIMÉNEZ a don MARIO ENMANUEL SOZA SCOLARI y a ÁLVARO SEBASTIÁN SOZA ORFALI, para que actuando separada e indistintamente cualesquiera de ellos, en nombre y representación de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen en su integridad lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad. Santiago 07 de junio 2024.mmo.