MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA TERRA SELK´NAM LIMITADA

RUT 76446463-K CVE 2508870
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2024
Notaría
Punta Arenas Horacio

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2024
Comuna
Punta Arenas Horacio

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública 14 de MAYO de 2024, hoy ante mí: HUGO SANTIAGO CHAVEZ RAIN, factor de comercio, C.I. N°10.653.697-K, John Williams N°046, Porvenir, de paso en esta; JORGE RAÚL OYARZÚN FUENTES, factor de comercio, C.I. N°10.016.503-1, Croacia N°443, Porvenir, de paso en esta; don MANUEL MAURICIO INOSTROZA MÁRQUEZ, factor de comercio, C.I. N°8.054.527-4, Pje. Padre Sergio Troncoso N°01739. Punta Arenas, y EDUARDO ENRIQUE SAN MARTÍN DÍAZ, factor de comercio, C.I. N°14.560.083-9. Pelegrín Andrade N°678, Porvenir, de paso en esta; Modificaron “COMERCIALIZADORA TERRA SELK´NAM LIMITADA”, Rut N°76.446.463-K, constituida por escritura 20 junio 2016, otorgada Notaría Punta Arenas Horacio Silva Reyes, extracto inscrito a fojas 56.003, Nº30.363 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago 2016 y se publicó Diario Oficial 2 julio 2016. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones. MODIFICACIONES CONSISTEN EN: UNO/ MANUEL MAURICIO INOSTROZA MÁRQUEZ, vende, cede y transfiere a HUGO SANTIAGO CHÁVEZ RAIN, un 8,3333% periódico de los derechos sociales en términos escritura extractada; DOS/ MANUEL MAURICIO INOSTROZA MÁRQUEZ, vende, cede y transfiere a EDUARDO ENRIQUE SAN MARTÍN DÍAZ, un 8,3333% periódico de los derechos sociales en términos escritura extractada; TRES/ MANUEL MAURICIO INOSTROZA MÁRQUEZ, vende, cede y transfiere a JORGE RAÚL OYARZÚN FUENTES, un 8,3333% periódico de los derechos sociales en términos escritura extractada. Cuatro/ Actualizar Artículo Quinto del Pacto Social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $6.000.000, que los socios han aportado y pagado con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma y proporciones: Uno/ Hugo Santiago Chávez Rain, ha pagado la cantidad de $2.000.000, que equivalen a un 33,3333% periódico de los derechos sociales; Dos/ Jorge Raúl Oyarzún Fuentes, ha pagado la cantidad de $2.000.000, que equivalen a un 33,3333% periódico de los derechos sociales; y Tres/ Eduardo Enrique San Martín Díaz, ha pagado la cantidad $2.000.000, que equivalen a un 33,3333% periódico de los derechos sociales.". La responsabilidad de los socios, de conformidad a lo previsto en el Artículo Sexto del Pacto Social queda siempre limitada al monto de sus respectivos aportes. Cinco/ Modificar Artículo Séptimo sobre la representación, administración y el uso de la razón social la que corresponderá indistintamente a don Eduardo Enrique San Martín Díaz, a don Jorge Raúl Oyarzún Fuentes y a don Hugo Santiago Chávez Raín, quienes actuando separada e individualmente uno cualquiera de ellos representarán a la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En lo no modificado se mantiene estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 14 de Mayo de 2024.