Arturo Eulogio Correa Lozier y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2024
- Repertorio
- 4807-2024
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- cuadragésima octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $74.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) prestaciones de servicios gráficos publicitarios, distribución, edición, impresión, publicación, importación, exportación, fotocomposición, encuadernación, compra y venta de libros, revistas, periódicos, u otros impresos y obras y obras audiovisuales, por cuenta propia o ajena, importación, exportación, y comercialización de productos e insumos de imprenta, artículos de oficina y escritorio; b) En general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos, o con la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y aquellos actos y contratos que los socios acuerden.; iii)
Administración
La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a indistintamente a don ARTURO EULOGIO CORREA LOZIER, o a don GUILLERMO PATRICIO ALFONSO VARGAS BUENO /en adelante cualquiera de ellos el “Administrador”, y conjuntamente los “Administradores”/, quiénes podrán actuar, individualmente, cualquiera de ellos con la única limitación que para contratar créditos o líneas de crédito por sobre las CUATROCIENTAS UNIDADES DE FOMENTO, deberán actuar y firmar ambos Administradores. Los Administradores podrán actuar por sí o a través de los representantes que especialmente designen de común acuerdo para estos efectos por instrumento público o instrumento privado protocolizado. En este sentido, se deja constancia que los apoderados designados por los Administradores para tales efectos se entenderán facultados para administrar la Sociedad y representarla desde la fecha del instrumento público o instrumento privado protocolizado de su designación, sin necesidad de que se tome nota de dicho instrumento al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Los Administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en materias que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, lo cual no deberá certificarse frente a terceros, teniendo amplias facultades de administración y disposición las cuales no son exclusivas para los accionistas, incluyendo aquellos actos y contratos requeridos por ley. Las funciones de los Administradores y de los apoderados a través de los cuales ejercerá la administración no serán remuneradas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, abogada, Notario Público Titular de la cuadragésima octava Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifica que, por escritura pública de fecha 23 de abril de 2024, repertorio 4.807-2024, ante mí, los socios de la Sociedad Arturo Eulogio Correa Lozier y Compañía Limitada (la “Sociedad”): (i) don ARTURO EULOGIO CORREA LOZIER, domiciliado en calle el litre número 1200, departamento 71 comuna de Vitacura, Región Metropolitana; (ii) doña MARTHA PATRICIA SUÁREZ INSÚA, domiciliada calle el litre número 1200, departamento 71 comuna de Vitacura, Región Metropolitana; (iii) don GUILLERMO PATRICIO ALFONSO VARGAS BUENO, domiciliado en calle Crescente Errázuriz número 401, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la Sociedad en la siguiente forma: Transformaron la sociedad de responsabilidad limitada “Arturo Eulogio Correa Lozier y Compañía Limitada” en una sociedad por acciones y acordaron nuevo texto para sus estatutos sociales: i) Razón Social: “ACO´L SpA”; ii) Objeto: a) prestaciones de servicios gráficos publicitarios, distribución, edición, impresión, publicación, importación, exportación, fotocomposición, encuadernación, compra y venta de libros, revistas, periódicos, u otros impresos y obras y obras audiovisuales, por cuenta propia o ajena, importación, exportación, y comercialización de productos e insumos de imprenta, artículos de oficina y escritorio; b) En general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos, o con la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y aquellos actos y contratos que los socios acuerden.; iii) Duración: indefinida; iv)Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 74.000.000 de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; y, v) Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a indistintamente a don ARTURO EULOGIO CORREA LOZIER, o a don GUILLERMO PATRICIO ALFONSO VARGAS BUENO /en adelante cualquiera de ellos el “Administrador”, y conjuntamente los “Administradores”/, quiénes podrán actuar, individualmente, cualquiera de ellos con la única limitación que para contratar créditos o líneas de crédito por sobre las CUATROCIENTAS UNIDADES DE FOMENTO, deberán actuar y firmar ambos Administradores. Los Administradores podrán actuar por sí o a través de los representantes que especialmente designen de común acuerdo para estos efectos por instrumento público o instrumento privado protocolizado. En este sentido, se deja constancia que los apoderados designados por los Administradores para tales efectos se entenderán facultados para administrar la Sociedad y representarla desde la fecha del instrumento público o instrumento privado protocolizado de su designación, sin necesidad de que se tome nota de dicho instrumento al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Los Administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en materias que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, lo cual no deberá certificarse frente a terceros, teniendo amplias facultades de administración y disposición las cuales no son exclusivas para los accionistas, incluyendo aquellos actos y contratos requeridos por ley. Las funciones de los Administradores y de los apoderados a través de los cuales ejercerá la administración no serán remuneradas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 19 de junio de 2024.Patricia Manríquez Huerta Notario publico.