AGRICOLA RUPANCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2024
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- N. fantasía
- RUPANCO LTDA.,
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- La Sociedad tendrá como domicilio la comuna de Requínoa, provincia de Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins
- Duración
- 5 años desde esta fecha prorrogables forma prevista pacto social
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
La Administración y explotación, agropecuaria, frutícola y agroindustrial por cuenta propia o ajena de predios agrícolas, que la Sociedad posea o detente a cualquier título, y en general cualquier otra actividad relacionada con el giro no existiendo ningún tipo de restricción en el pacto social al respecto
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá, a doña María Alejandra Ramírez Canales, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, podrá actuar ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Interino Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de 23 de mayo de 2024, Repertorio número 1348-2024, ante mí, don Diego Jose Palacios Cruz, y doña María Alejandra Ramírez Canales, ambos domiciliados en San José de las Mercedes número 14 de la comuna de Requínoa, provincia de Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins, constituyeron Constituyeron sociedad de responsabilidad limitada conformidad Ley 3.918 modificaciones posteriores, Código Civil y Comercio. Razón social: AGRICOLA RUPANCO LIMITADA. Nombre de Fantasía: RUPANCO LTDA., Objeto: La Administración y explotación, agropecuaria, frutícola y agroindustrial por cuenta propia o ajena de predios agrícolas, que la Sociedad posea o detente a cualquier título, y en general cualquier otra actividad relacionada con el giro no existiendo ningún tipo de restricción en el pacto social al respecto. Administración y Uso de la Razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá, a doña María Alejandra Ramírez Canales, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, podrá actuar ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Capital: El capital social será la suma de $5.000.000 de pesos, que es aportado por los socios de la siguiente forma: Socio don Diego Jose Palacios Cruz con la suma de $2.500.000 de pesos, en dinero efectivo y que ingresan en este acto a caja social y socia doña María Alejandra Ramírez Canales con la suma de $2.500.000 de pesos en dinero efectivo y que ingresan en este acto a caja social. Domicilio: La Sociedad tendrá como domicilio la comuna de Requínoa, provincia de Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan instalarse en otras ciudades del país o el extranjero. Duración: 5 años desde esta fecha prorrogables forma prevista pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada, 11 de junio de 2024. Doy fe.