SOCIEDAD DE SERVICIOS AÉREOS, AGRÍCOLAS E INVERSIONES BUGAMBILIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2024
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular, 49° Notaría de Santiago, Hermanos Amunategui Nº 73, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24-05-2024, ante mí; don MANUEL HERNAN PEÑALOZA LOBOS, chileno, empresario, soltero, Rut y cédula de identidad número doce millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos doce guion dos, don CRISTIAN ANDRES DIAZ CABRERA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones ochenta y siete mil novecientos treinta y tres guion siete, ambos domiciliado en Paseo Ahumada número doscientos cincuenta y cuatro, oficina cuatrocientos trece, Comuna de Santiago, y SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA NEW KINGDOM LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco guion cinco, debidamente representada según se acreditará, por don PATRICIO RODRIGO DE LA HORRA PERALTA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones ciento noventa y un mil ciento cuarenta y seis guion siete, ambos domiciliados para éstos efectos en Paseo Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina trescientos veintinueve, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la "SOCIEDAD DE SERVICIOS AEREOS, AGRICOLAS E INVERSIONES BUGAMBILIA LIMITADA" o "BUGAMBILIA LTDA". Modificaciones consisten: 1.- CESIONES DE DERECHOS: a) SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA NEW KINGDOM LIMITADA vendió, cedió y transfirió a don MANUEL HERNAN PEÑALOZA LOBOS, quien compró, adquirió y aceptó para sí la totalidad de sus derechos sociales los cuales ascienden al 99 por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de $9.900.00 pesos, que el cesionario precedentemente individualizado pagó en ese acto, en dinero en efectivo a la cedente. b) PATRICIO RODRIGO DE LA HORRA PERALTA vendió, cedió y transfirió a don CRISTIAN ANDRES DIAZ CABRERA, quien compró, adquirió y aceptó para sí la totalidad de sus derechos sociales los cuales ascienden al 1 por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de $100.00 pesos, que el cesionario precedentemente individualizado pagó en ese acto, en dinero en efectivo a la cedente. 3.- NUEVA ADMINISTRACION Y REPRESENTANTE LEGAL: Se modificó la cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que la administración y uso de razón social, en el sentido que ésta pertenecerá en forma exclusiva a MANUEL HERNAN PEÑALOZA LOBOS, quien será administrador de la sociedad y podrá representarla con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto primitivo.- DECLARACIÓN DE CAPITAL: El capital permanecerá no modificado por éste acto, en la suma de diez millones de pesos, como al momento de la constitución.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 05 de Junio 2024.