DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA

RUT 77937220-0 CVE 2508715
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2024
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2024
Repertorio
1387-2024
Notario
JUAN SANTIAGO TREUER MOYA
Oficio
Cuarta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Disolución y Liquidación de la Sociedad Alfonso y Pinto Deportes Limitada socio 77937220-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público de la Cuarta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2441 de la comuna de Antofagasta, certifica que mediante escritura pública de fecha 18 de junio de 2024, Repertorio N°1.387-2024, don JESÚS MARTÍNEZ OLGUÍN, cédula nacional de identidad N°19.445.714-6 actuando en nombre y representación de don FERNANDO ANDRÉS PINTO ALFONSO, cédula nacional de identidad N°8.651.113-4; de don GONZALO ALFONSO GARRIDO, cédula nacional de identidad N°17.628.651-2 y de don FEDERICO GABRIEL ALFONSO ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°6.407.386-9, todos con domicilio para dichos efectos en calle Sucre N°220 de la comuna de Antofagasta, suscribió una escritura pública de rectificación de la Disolución y Liquidación de la Sociedad Alfonso y Pinto Deportes Limitada, Rol Único Tributario N°77.937.220-0, instrumento público que se celebró ante el mismo oficio notarial el día 10 de enero de 2024 bajo el repertorio N°57-2024, en donde se rectificó: I) El título de la escritura pública primitiva, en donde dice “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, debe decir “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”; II) La cláusula primera de la escritura pública primitiva en donde en tres ocasiones se señaló que la razón social de la empresa es “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”. debiendo decir correctamente en definitiva “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”; III) La cláusula tercera de la escritura pública primitiva en donde se señala que la “INMOBILIARIA BALMACEDA CALAMA S.A., vende, cede y transfiere a la SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, en su caso se rectifica debiendo decir, “INMOBILIARIA BALMACEDA CALAMA S.A., vende, cede y transfiere a la SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”; además, en la parte donde se menciona que el título de dominio actual inscrito a nombre de la “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, debe decir correctamente en definitiva “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”; IV) En la cláusula sexta de la escritura pública primitiva donde se indica que vienen a liquidar la “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, se rectifica y en definitiva debe decir correctamente “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”; V) En la cláusula décimo quinto de la escritura pública primitiva en la parte que dice, “razón socialombre: SOC ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, debe rectificarse por la siguiente “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las cláusulas del contrato primitivo de disolución y liquidación de la Sociedad Alfonso y Pinto Deportes Limitada. Capital $1.000.000.- Otras estipulaciones constan en escritura pública extractada. Antofagasta, 18 de Junio de 2024.