Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2024
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
“La sociedad tiene por
Administración
La sociedad será administrada por uno o varios administradores, quienes serán personas naturales, designadas por el o los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. Los Administradores podrán o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de el o los Administradores es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. El o los Administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024, ante doña Maria de los Angeles Ubilla Santa-Cruz, notario suplente de este oficio, RAPREX GROUP SpA, empresa del giro de su denominación Rol Único Tributario setenta y siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro guion tres, representada legalmente por Felipe Ignacio González Navarro, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número dieciocho millones veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho guion uno, ambos domiciliados en Avenida Sergio Vieira de Mello número cuatro mil quinientos veinticuatro, C ciento setenta y siete, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien constituyó una sociedad por acciones: Nombre: PANIPI SpA.- Objeto: “La sociedad tiene por objeto: a) La instalación, implementación, explotación y desarrollo del negocio de panadería; b) Importación y exportación de materias primas o productos terminados; c) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compra y venta, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; d) Elaboración de helados, jugos de fruta y otros, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes; d) Comercialización de toda clase de alimentos elaborados o distribuidos, actuales o que existan en el futuro, como asimismo toda actividad relacionada directa o indirectamente, con las actividades anteriores; e) Todas las actividades que constituyen el objeto social pueden ejecutarse por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de terceros. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad.”. Domicilio: Santiago. Capital: $30.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado por el accionista RAPREX GROUP SpA suscribiendo 1000 acciones, por un total de treinta millones de pesos, quien paga en el presente acto de constitución. Administración: La sociedad será administrada por uno o varios administradores, quienes serán personas naturales, designadas por el o los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. Los Administradores podrán o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de el o los Administradores es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. El o los Administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Duración: indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2024.-