CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Panipi SpA

CVE 2508674
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de mayo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2024
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

“La sociedad tiene por

Administración

La sociedad será administrada por uno o varios administradores, quienes serán personas naturales, designadas por el o los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. Los Administradores podrán o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de el o los Administradores es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. El o los Administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024, ante doña Maria de los Angeles Ubilla Santa-Cruz, notario suplente de este oficio, RAPREX GROUP SpA, empresa del giro de su denominación Rol Único Tributario setenta y siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro guion tres, representada legalmente por Felipe Ignacio González Navarro, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número dieciocho millones veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho guion uno, ambos domiciliados en Avenida Sergio Vieira de Mello número cuatro mil quinientos veinticuatro, C ciento setenta y siete, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien constituyó una sociedad por acciones: Nombre: PANIPI SpA.- Objeto: “La sociedad tiene por objeto: a) La instalación, implementación, explotación y desarrollo del negocio de panadería; b) Importación y exportación de materias primas o productos terminados; c) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compra y venta, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; d) Elaboración de helados, jugos de fruta y otros, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes; d) Comercialización de toda clase de alimentos elaborados o distribuidos, actuales o que existan en el futuro, como asimismo toda actividad relacionada directa o indirectamente, con las actividades anteriores; e) Todas las actividades que constituyen el objeto social pueden ejecutarse por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de terceros. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad.”. Domicilio: Santiago. Capital: $30.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado por el accionista RAPREX GROUP SpA suscribiendo 1000 acciones, por un total de treinta millones de pesos, quien paga en el presente acto de constitución. Administración: La sociedad será administrada por uno o varios administradores, quienes serán personas naturales, designadas por el o los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. Los Administradores podrán o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de el o los Administradores es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. El o los Administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Duración: indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2024.-