Molina Matta Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2024
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de junio de 2024, repertorio número 1108-2024, Giannina Andrea Bocchi Jiménez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número 15.771.440-6, domiciliada en Ingeniero Álvarez Albornoz N° 6.200, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, Pablo Andrés Larredonda Alcayaga, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad número 10.254.941-4, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 7.668, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y Fernando Molina Matta, chileno, casado, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura número 3441, departamento 405, comuna de Vitacura cédula de identidad número 11.833.992-4, modificaron sociedad “Molina Matta Abogados Limitada”, constituida por escritura pública otorgada con fecha 25 de septiembre de 2018, en la Notaría de don Raúl Undurraga Laso, inscrita a fojas 73.321, número 37.694, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, y posteriormente modificada ante Notario Público de Santiago don R. Alfredo Martín Illanes, por escritura pública de fecha 12/01/2023 y rectificada por escritura pública de fecha 25/01/2023, extracto inscrito a fs. 7.437, número 3.580 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, en el sentido que Giannina Andrea Bocchi Jimenez, transfirió a don Pablo Andrés Larredonda Alcayaga, quien aceptó y adquirió, el cien por ciento de su participación social, equivalente al uno por ciento del capital de la referida sociedad, pagándose el precio de $10.000. Las sumas de dineros se pagan en la forma y condiciones establecidas en la escritura. Como consecuencia de la cesión de derechos antes referida, la participación de los socios en el capital social quedó constituida de la siguiente forma: a) Fernando Eugenio Molina Matta, con el 99% del capital social y b) Pablo Andrés Larredonda Alcayaga, con el 1% del capital social. Demás estipulaciones, escritura extractada. Vitacura, 12 de junio de 2024.