MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MONONA LIMITADA

RUT 76416320-6 CVE 2508681
Capital
$750.000 CLP
Fecha instrumento
7 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2024
Repertorio
8408/2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$750.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 07/06/2024, Repertorio 8408/2024, ante mi, JORGE ENRIQUE HADDAD, Rut 48.141.392-3 y ANDRES ALEJANDRO HADDAD, Rut 48.143.067-4, domiciliados en calle Dr. Sótero del Río 326, oficina 1008, Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad “Inversiones Monona Limitada”, Rut N° 76.416.320-6, constituida por escritura pública de fecha 4 de Noviembre 2005, en la Notaría de Santiago de don Manuel C. P. Cammas Montes, cuyo extracto se inscribió a fs. 42.023 N° 29.933, Registro de Comercio de Santiago, año 2005. Socios acuerdan transformar sociedad en una sociedad por acciones, cuya razón social será “Inversiones Monona SpA” y fijar su Estatuto cuyo extracto es el siguiente: comparecientes ya individualizados constituyen una sociedad por acciones con el nombre de “INVERSIONES MONONA SpA”, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, y títulos de crédito; la obtención de las rentas que produzcan estas inversiones; toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior y demás que acuerden el o los accionistas. La duración de la sociedad será indefinida. El capital de la sociedad es de $750.000., dividido en 7.500 acciones nominativas, totalmente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones escritura extractada.