CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Fractal Aprendizaje SpA

CVE 2508733
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2024
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social, administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a Francisca María Gaete Zúñiga y a Malcolm Lionel Hudson Frías, para que actuando uno cualquiera de ellos, de forma individual, separada e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, puedan actuar en representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, contemplando únicamente las limitaciones establecidas en escritura extractada. Asimismo, los administradores contarán con las demás facultades enunciadas en escritura extractada de modo ejemplar, mas no taxativo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de junio de 2024, ante mí: Francisca María Gaete Zúñiga, Erika Ivón Salazar Maestri, Alejandro Felipe Puentes Uslar, Sergio Gonzalo Auad Pemjean y Malcolm Lionel Hudson Frías, vienen en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “Fractal Aprendizaje SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Fractal Aprendizaje Humano”. II. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: A) Prestar servicios de formación, educación y capacitación a personas orientados a facilitar procesos de cambio dentro de las organizaciones y a transformar los actuales modelos de gestión para posibilitar niveles superiores de productividad; B) Realizar programas de capacitación a personas en coaching profesional, capacitando a las personas en competencias profesionales de desarrollo organizacional; C) La prestación de servicios de formación y docencia en el ámbito de recursos humanos, ya sea estratégico, operativo, de administración y gestión; D) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, y cualquiera sea el objeto de estas sociedades, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. E) La inversión de capitales y de los fondos sociales disponibles, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas de fondos de cualquier clase o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. F) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. G) En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. IV. Duración. Indefinida. V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas en la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales. VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a Francisca María Gaete Zúñiga y a Malcolm Lionel Hudson Frías, para que actuando uno cualquiera de ellos, de forma individual, separada e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, puedan actuar en representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, contemplando únicamente las limitaciones establecidas en escritura extractada. Asimismo, los administradores contarán con las demás facultades enunciadas en escritura extractada de modo ejemplar, mas no taxativo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 17 de junio de 2024.