COOPERATIVA AGRÍCOLA Y CAMPESINA HUEYUSCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2024
- Repertorio
- 514
- Notario
- JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
- Oficio
- Segunda Notaría de Limache
- Comuna
- Limache
Administración
Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitada y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto; II. APORTES DE
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Limache, con asiento en la comuna de Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat N°4900, oficina B, Olmué, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 17 de junio de 2024, Repertorio Nº 514, suscrita ante mi, comparece: doña GABRIELA DEL PILAR DIEZ GONZÁLEZ, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones veintiocho mil trescientos cincuenta y cinco guion uno, domiciliada en Ruta F cien G, kilómetro treinta y cinco punto siete, parcela tres, comuna de Olmué, quien redujo a escritura pública, Acta Junta General de Socios Obligatoria de COOPERATIVA AGRÍCOLA Y CAMPESINA HUEYUSCA LIMITADA, celebrada en fecha 22 de marzo de 2024 en que se acordó modificar los estatutos en las siguientes materias: I. CAPITAL: “El capital inicial suscrito e íntegramente pagado de la Cooperativa será de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en once cuotas de participación por un valor inicial de ciento ochenta y un mil ochocientos dieciocho pesos cada una. Quienes, con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, deseen ingresar a ésta en calidad de nuevos cooperados, deberán suscribir o pagar como cuota de incorporación un monto equivalente en pesos a SESENTA UNIDADES DE FOMENTO. Las cuotas de incorporación podrán pagarse en dinero en efectivo u otros bienes previamente avaluados y valorizados en cada caso por el Consejo de Administración, aprobado previamente por la Junta General de Socios especialmente citada para ello. Asimismo, se permitirá el ingreso de socios industriales, para lo cual la Junta General de Socios especialmente citada aprobará la valorización de la industria o trabajo respectivo que al efecto le presente el Consejo de Administración. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitada y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto; II. APORTES DE CAPITAL. Ningún cooperado podrá ser dueño de más de veinte por ciento del capital de la Cooperativa. Las cuotas de participación de los socios deberán pagarse en dinero, salvo que el Consejo de Administración autorice otra forma de pago de éstas. En este caso, la valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre el socio aportante y el Consejo de Administración, aprobado previamente por la Junta General de Socios; y, III. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 16°. INCORPORACIÓN DE SOCIOS Y SOCIAS. Tendrán el carácter de socios o socias: a) Todas las personas naturales y/o jurídicas que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen las cuotas de incorporación comprometidas; b) por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de cuotas de participación; c) por sucesión por causa de muerte, en cuyo caso la comunidad hereditaria deberá designar un procurador común que represente a la sucesión. Al momento de su ingreso el socio o la socia deberá suscribir y pagar la cuota de incorporación indicada en el artículo séptimo del presente estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Olmué, 18 de junio de 2024.