COMERCIALIZADORA LA MARAVILLA SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2024
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOIMEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOIMEN, Abogado, Notario Público de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024, ante mi Suplente doña Maria Fernanda de los Santos Ferraz: don LUIS GÓMEZ ZAMORA, venezolano, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 26.891.058-1 y don MIGUEL ALFREDO PÉREZ AMARO, venezolano, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 25.213.119-1, únicos accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA LA MARAVILLA SPA, y domiciliados en Av. Simón Bolívar N° 4150 depto. 203-D, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, modificaron los estatutos de la sociedad “COMERCIALIZADORA LA MARAVILLA SPA”, RUT N° 76.965.935-8, inscrita a fojas 96.615, número 49.559 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en los siguientes términos: (a) Los Accionistas agregaron como nombre de fantasía de La Sociedad, a los ya existentes, el de “WILD RIDE”; (b) Los Accionistas ampliaron el giro social de la empresa, agregando el de importación, venta, distribución y/o almacenamiento de dispositivos médicos y cosméticos; (c) Los Accionistas modificaron quienes pueden ejercer la administración, representación y el uso social de La Sociedad, a don MIGUEL ALFREDO PÉREZ AMARO y a LUIS GÓMEZ ZAMORA; (d) que en virtud de la modificación de quienes pueden ejercer la administración, representación y uso de la razón social de La Sociedad, se reemplazaron los artículos décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo del título cuarto de los estatutos originales de La Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En Santiago, a 03 de junio de 2024.