ARIZTIA JOGLAR SCANAVINI ARQUITECTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2024
- Notario
- NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA
- Oficio
- 42° Notaría de don Alvaro González Salinas
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA, abogado, Notario Público Suplente de la 42° Notaría de don Alvaro González Salinas, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura de fecha 10 de junio de 2024, ante Notario Titular, i) don Romano Angelo Scanavini Grazioli, domiciliado en calle Vía Aurora N° 9547, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; ii) don Manuel José Joglar Fernández, domiciliado calle Tordillo N° 10696, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; y, iii) don Felipe Ariztía Wolleter, domiciliado en calle Camino Las Brisas N° 14400, Casa Dos, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; quienes acordaron modificar la sociedad “ARIZTIA JOGLAR SCANAVINI ARQUITECTOS LIMITADA”, inscrita a fojas 74962 número 40400 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2017, en los siguientes términos: I.- Venta y Cesión de Derechos Sociales: /Uno/ don Romano Angelo Scanavini Grazioli vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos en la Sociedad “ARIZTIA JOGLAR SCANAVINI ARQUITECTOS LIMITADA”, correspondientes a un 16,666% aproximado de los derechos de ésta, a don Manuel José Joglar Fernández, quien los compra, adquiere y acepta para sí, a un valor de $7.213.573.-, pagados de la manera indicada en la escritura extractada; y, /Dos/ don Romano Angelo Scanavini Grazioli vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos restantes en la Sociedad “ARIZTIA JOGLAR SCANAVINI ARQUITECTOS LIMITADA”, correspondientes a un 16,666% aproximado de los derechos de ésta, a don Felipe Ariztía Wolleter, quien los compra, adquiere y acepta para sí, a un valor de $7.213.573.-, pagados de la manera indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones de cesiones constan de escritura extractada. II.- Retiro Socios: Como consecuencia de las cesiones de derechos efectuadas precedentemente, se retira como socio de “ARIZTIA JOGLAR SCANAVINI ARQUITECTOS LIMITADA” don Romano Angelo Scanavini Grazioli. III.- Modificación Cláusula Capital: Los socios acuerdan modificar el artículo del capital social, el cual queda expresado en el siguiente tenor: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000.-, el cual se encuentra pagado y distribuye entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: /a/ don Felipe Ariztía Wolleter, con $750.000.-, equivalentes al 50% del capital social; y, /b/ don Manuel José Joglar Fernández, con $750.000.-, equivalentes al 50% restante del capital social.”.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 14 de junio de 2024.