Agrícola Pumanzano Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2024
- Repertorio
- 2968-2024
- Notario
- PUMANZANO ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $1.336.551.060 CLP
- Domicilio
- Osorno
- Duración
- 5 años a contar de esta fecha, renovándose tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años en forma indicada en la cláusula 9° del pacto social
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPUMANZANO ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, CERTIFICA: Que ante mí, con fecha 5 de junio de 2024, Repertorio N° 2968-2024, EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, ingeniero en alimentos, domiciliado en Parcela B, N°77, comuna de Osorno, Región De Los Lagos; MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO, psicóloga, domiciliada en Avenida Presidente Riesco N°6740, departamento 1803, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, agricultor, domiciliado en Fundo Laurel sin número, comuna de Puerto Octay, región De Los Lagos, y MARÍA EUGENIA SOTO PARDO, profesora y jubilada, domiciliada en Fundo Laurel sin número, comuna de Puerto Octay, región De Los Lagos constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón Social: La razón social será “Agrícola Pumanzano Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos el nombre de fantasía “Agrícola Pumanzano Ltda.” o “Pumanzano Ltda.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, incluyendo la crianza y engorda de animales, y lechera a cuenta propia o ajena; b) la compra, venta, distribución, exportación e importación de productos agrícolas, ganaderos y lácteos; c) la inversión en bienes muebles, la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y d) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro. Administración y Uso Razón Social: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá: a) indistintamente a don EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, y a doña MARÍA EUGENIA SOTO PARDO, actuando cada uno de ellos en forma individual; y b) a doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO y don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, actuando siempre conjuntamente; quienes anteponiendo su firma a la razón social, en la forma indicada, representarán y obligarán a la Sociedad frente a terceros, con facultades clausula décima del pacto social. Capital: $1.336.551.060, que socios aportan de la siguiente forma: a) MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO, aporta $663.275.530, equivalentes a 49,63% derechos sociales, mediante aporte en dominio de todos los derechos de que es dueña en comunidad junto a su socio Egon Arnoldo Hoffmann Soto, sobre bienes inmuebles que se describen y valorizan en cláusula quinta y sexta de la escritura extractada; b) EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, aporta $663.275.530, equivalente al 49,63% de los derechos sociales, mediante aporte en dominio de todos los derechos de que es dueño en comunidad junto a su socia Marianela Del Carmen Hoffmann Soto, sobre bienes inmuebles que se describen y valorizan en cláusula quinta y sexta de escritura extractada, y aporte dinero en efectivo; c) EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, aporta $5.000.000, equivalente al 0,37% de los derechos sociales, en este acto, al contado, y en dinero efectivo; y d) doña MARÍA EUGENIA SOTO PARDO, aporta $5.000.000, equivalente al 0,37% de los derechos sociales, en este acto, al contado, y en dinero efectivo. Los socios aportaron el capital en el acto de la constitución. Responsabilidad: Limitada socios al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años a contar de esta fecha, renovándose tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años en forma indicada en la cláusula 9° del pacto social. Domicilio: Osorno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 17 junio de 2024.