SOCIEDAD COMERCIALIZADORA B Y K LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2024
- Repertorio
- 1555
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público, Temuco, Arturo Prat N°815, Certifico: Por escritura pública de fecha 06 de junio de 2024, ante mí, don OLIVER RUFINO PÉREZ FLORES, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad N°12.192.135-7, con domicilio calle Luis Claro Solar N°780, oficina 404, Temuco, expone: Que con fecha 25 de abril de 2024 don JORGE AUGUSTO KRAUSS SEPULVEDA, doña JEANETTE DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, doña KARIN JEANETTE KRAUSS MARTINEZ, y doña STEPHANIE ANDREA KRAUSS MARTINEZ, ante esta notaria suscribieron escritura de modificación de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA B Y K LIMITADA, Rut 79.716.930-7, escritura agregada al Registro Público de esta Notaria con el Repertorio N°1555 del año 2024, cuyo extracto fue publicado el 4 de mayo de 2024, en la Edición 43842 del Diario Oficial de República de Chile, él que aún no se ha inscrito ante el Registro de Comercio respectivo.- RECTIFICACION: Por este acto el compareciente y según lo faculta la cláusula TERCERO, viene RECTIFICAR Y CORREGIR la cláusula SEGUNDO del citado instrumento y que queda de la siguiente forma: “SEGUNDO: Modificación pacto social: en este acto los socios vienen en hacer las siguientes modificaciones al pacto social: A.- Cesiones y transferencias de derechos sociales: I.- La socia doña KARIN JEANETTE KRAUSS MARTINEZ, vende, cede, y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos sociales, equivalentes al 5% del total de los derechos sociales a don JORGE AUGUSTO KRAUSS SEPULVEDA, ya individualizado, quien compra y adquiere para sí dicho porcentaje de derechos sociales por los cuales paga suma única de $4.100.000 pesos, y que se pagaran en una sola cuota el último día hábil del mes de diciembre de 2024, aceptando la cedente dicha suma y fórmula de pago a su entera conformidad.- A partir de esta fecha y con la operación realizada deja de pertenecer a la sociedad por haber cedido y transferido la totalidad de sus derechos doña KARIN JEANETTE KRAUSS MARTINEZ, dándose las partes el más total y amplio finiquito, sin ulterior reclamo a la sociedad o a sus socios por su participación en la sociedad.- II.- La socia doña STEPHANIE ANDREA KRAUSS MARTINEZ, vende, cede, y transfiere la totalidad de las acciones y derechos sociales, equivalentes al 5% del total de los derechos sociales a don JORGE AUGUSTO KRAUSS SEPULVEDA, ya individualizado, quien compra y adquiere para sí dicho porcentaje de derechos sociales por los cuales paga suma única de $4.100.000 cien mil pesos, y que se pagaran en una sola cuota el último día hábil del mes de Diciembre de 2024, aceptando la cedente dicha suma y fórmula de pago a su entera conformidad. A partir de esta fecha y con la operación realizada deja de pertenecer a la sociedad por haber cedido y transferido la totalidad de sus derechos doña STEPHANIE ANDREA KRAUSS MARTINEZ, dándose las partes el más total y amplio finiquito, sin ulterior reclamo a la sociedad o a sus socios por su participación en la sociedad. B.- Nueva conformación social y porcentajes de participación: Por las cesiones realizadas queda la sociedad conformada por los socios JORGE AUGUSTO KRAUSS SEPULVEDA con un 90% del capital social, quien mantiene la administración de la sociedad y doña JEANETTE DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, con un 10% del capital social.- Manteniéndose en lo no modificado el pacto social inicial y sus modificaciones posteriores”.- Quedando sin alteración todo lo demás.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 10 de junio de 2024.