PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2024
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.281
Objeto social
“ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto específico el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto. Además la sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular 5ª Notaría Santiago, Gertrudis Echeñique 30, of. 32, Santiago, certifico que con fecha 14 de mayo de 2024, ante mi suplente Magdalena Sofia Latorre Larraín se redujo a escritura pública acta décima junta extraordinaria de accionistas de PENTA AMH SERVICIOS FINANCIEROS S.A., celebrada con fecha 10 de mayo de 2024, en la que se acordó: (i) Ampliar el objeto social en el sentido de incluir en este la prestación de servicios de administración y cobranza de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa que se otorgan conforme a lo que dispone y regula la Ley N° 19.281: y (ii) Aprobar nuevo texto del artículo segundo permanente de los estatutos sociales relativo al objeto social: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto específico el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto. Además la sociedad tendrá por objeto: i) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; ii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iii) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de corretajes e intermediación, en sentido amplio, en adquisición, compra y venta, arrendamiento, comodato, o celebración de cualquier otro tipo de acto o contrato lícito, respecto bienes muebles e inmuebles, rurales y urbanos, de propiedades propias o de terceros; v) el desarrollo y explotación de toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios, pudiendo dedicarse a adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces, urbanos y rurales, y muebles, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos en general; vi) la prestación de servicios de administración de edificios, condominios, loteos y de inmuebles o bienes raíces en general; vii) la asesoría y consultoría financiera y económica en el sentido amplio; en la compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles o empresas; viii) la asesoría y consultoría para revisar, estudiar y analizar alternativas de financiamiento y transacciones; y, ix) la prestación de servicios de administración y cobranza de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa que se otorgan conforme a lo que dispone y regula la Ley N° 19.281, y en general de todo tipo de contratos de leasing inmobiliario. La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas, sociedades del giro tecnológico y desarrollo de sistemas, y sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley N° 19.281 y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley N° 18.045, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de junio de 2024.- Patricio Raby Benavente, Notario Público.