CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Narma Broota SPV SpA

RUT 77054137-9 CVE 2507761
Capital
$212.950.100 CLP
Fecha instrumento
28 de mayo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2024
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$212.950.100 CLP
Domicilio
Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad es invertir en la sociedad FARMACANN SpA, Rol único tributario 77.054.137-9 o en cualquier sociedad o vehículo que tenga la calidad de matriz o relacionada a la misma y por lo tanto participar como accionista directo o indirecto en dicha sociedad

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados que serán designados por los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2024, ante mí, Sebastián Cuadra González del Riego constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: NARMA BROOTA SPV SpA. Domicilio: Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad es invertir en la sociedad FARMACANN SpA, Rol único tributario 77.054.137-9 o en cualquier sociedad o vehículo que tenga la calidad de matriz o relacionada a la misma y por lo tanto participar como accionista directo o indirecto en dicha sociedad. Capital: $212.950.100, dividido en 2.129.501 acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, de las cuales se suscribe y paga 1 acción por un monto total de $100. El resto de las acciones quedarán pendientes de suscripción y pago por un plazo máximo de un año contado desde el acto de constitución. Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados que serán designados por los accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de mayo de 2024.-