MÉDICOS PSIQUIATRAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2024
- Notario
- Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública suscrita ante el notario titular don RAMON GARCIA CARRASCO de fecha 07.06.2024, Rep.n°6.061-2024, Doña JULIETA MARIA VALENZUELA DÍAZ, don NELSON IGOR PEREZ TERAN, don RICARDO ANDRÉS BAEZA VALENZUELA todos domiciliados en Concepción, Lo Pequén 483, doña PAOLA CECILIA CASTELLI CANDIA, domiciliada en Concepción, calle Lincoyán número 54, departamento 702, modificaron sociedad “MÉDICOS PSIQUIATRAS LIMITADA” nombre de fantasía “PSIQUEMED LTDA”, Rut 76.568.930-9, capital $6.000.000..- constituida escritura pública otorgada ante el Notario Público de Concepción, Ramón García Carrasco, 19 de enero de 2006, extracto inscrito a fojas 333 número 245 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Concepción año 2006, publicado Diario Oficial 14 de febrero de 2006, en los siguientes términos: I) JULIETA MARÍA VALENZUELA DÍAZ vende cede y transfiere el 25% .de sus derechos sociales en la sociedad , ascendentes al 8,3355% del total de la sociedad, a don RICARDO ANDRÉS BAEZA VALENZUELA en la suma de $875.000 ; ii) don NELSON IGOR PÉREZ TERÁN vende cede y transfiere el 75% de sus derechos sociales, ascendentes al 24,9975% de la sociedad , a don RICARDO ANDRÉS BAEZA VALENZUELA , en la suma de $2.625.000, que el comprador paga al contado, en dinero efectivo, y recibido a entera satisfacción por los vendedores;;doña JULIETA MARIA VALENZUELA DÍAZ don NELSON IGOR PÉREZ TERÁN, doña PAOLA CECILIA CASTELLI CANDIA y don RICARDO ANDRES BAEZA VALENZUELA modifican la sociedad en los siguientes términos: La administración, representación, uso de la razón social y de la sigla corresponderá a los socios señores JULIETA MARIA VALENZUELA DÍAZ don NELSON IGOR PÉREZ TERÁN y doña PAOLA CECILIA CASTELLI CANDIA, quienes actuando conjunta o separadamente, indistintamente, por la compañía y anteponiendo la razón social a la firma o firmas obligarán y representarán a la sociedad con todas las facultades señaladas en escritura extractada. Reemplazan la actual cláusula CUARTA por la siguiente: “CUARTO : El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000, cuyo aporte, suscripción y pago se realizó: UNO), la socia JULIETA MARIA VALENZUELA DÍAZ, aportó suscribió y pagó $1.500.000.. de la siguiente forma: a) Con $1.500.000 al constituir la sociedad; ; DOS), El socio NELSON IGOR PEREZ TERÁN, aportó, suscribió y pagó $500.000.-de la siguiente forma: a) Con $500.000. al constituir la sociedad; TRES) La socia doña PAOLA CECILIA CASTELLI CANDIA aportó, suscribió y pagó $2.000.000 de la siguiente forma: a) Con $2.000.000- al constituir la sociedad; CUATRO) El socio don RICARDO ANDRÉS BAEZA VALENZUELA, aportó y pagó la suma de $2.000,000, que aportó de la siguiente forma a) Con $500.000 que pagó doña JULIETA MARIA VALENZUELA DÍAZ que los aportó y pagó al constituir la sociedad; b) con $.1.500,000. que aportó don NELSON IGOR PEREZ TERÁN que los aportó y pago al momento de suscribir la sociedad;” En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social originario. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 14 de Junio de 2024.-