MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LUIS FERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 78234490-0 CVE 2507403

Instrumento

Repertorio
681
Notario
Álvaro Francisco Estrada Alvarado
Domicilio
Casablanca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Francisco Estrada Alvarado, notario público titular de Casablanca, con oficio en Constitución 376, Casablanca, Certifica: Que por escritura pública celebrada ante mí, con fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro Repertorio N° 681, comparecieron por una parte en su calidad de socios de la SOCIEDAD LUIS FERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA RUT 78.234.490-0, don LUIS OMAR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad y Rut número siete millones seiscientos cuarenta y un mil trescientos treinta y ocho guion K, don CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ IBACETA, cédula nacional de identidad y Rut número doce millones ochenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro guion tres, doña DANIELA ALEJANDRA SAN MARTÍN FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad y Rut número once millones cuatrocientos treinta y siete mil catorce guion dos, don VÍCTOR MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad y Rut número once millones ochocientos veintinueve mil ciento sesenta y cinco guion cuatro. Primero: Antecedentes Constituida e inscrito su extracto a fojas doscientos cincuenta y nueve Número ciento ochenta y uno en el Registro de Comercio de Viña del Mar del año mil novecientos noventa y dos, y demás modificaciones señaladas en la clausula Primero de la escritura objeto de este extracto. Segundo: Los comparecientes y socios de la sociedad LUIS FERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA, vienen en modificarla en el siguiente sentido, CESION DE DERECHOS: don LUIS OMAR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y doña DANIELA ALEJANDRA SAN MARTÍN FERNÁNDEZ, venden, ceden y transfieren todos sus derechos sociales equivalentes al veintiséis coma veinticuatro por ciento y al doce coma cincuenta y nueve por ciento respectivamente de sus derechos sociales, al socio don CESAR ANTONIO FERNANDEZ IBACETA y al socio don VICTOR MANUEL LOPEZ FERNANDEZ, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en las siguientes proporciones: Uno) don Cesar Antonio Fernández Ibaceta, compra, acepta y adquiere para sí del vendedor don Luis Omar Fernández Hernández un trece coma doce por ciento de los derechos sociales, en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, pagados en el acto. Asimismo, compra, acepta y adquiere para sí, un cinco coma veintitrés por ciento de los derechos sociales de doña Daniela Alejandra San Martin Fernández, en la suma de treinta millones de pesos pagados en el acto y, Dos) don Víctor Manuel López Fernández, compra, acepta y adquiere para sí del vendedor don Luis Omar Fernández Hernández un trece coma doce por ciento de los derechos sociales, en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos pagados en el acto. Asimismo, compra, acepta y adquiere para sí, un siete coma treinta y seis por ciento de los derechos sociales de doña Daniela Alejandra San Martin Fernández, en la suma de treinta millones de pesos pagados en el acto. Tercero: Los actuales socios vienen en modificar la participación en las utilidades y contribución a las pérdidas de cada uno de los socios, las que de ahora en adelante serán idénticas al porcentaje de derechos sociales que tiene cada uno de los socios en la sociedad, quedando conformadas de la siguiente manera: A.- don CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ IBACETA, con un 50 % (cincuenta por ciento) del capital social y participación, también en las utilidades o perdidas; y B.- don VÍCTOR MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ, con un 50% (cincuenta por ciento) del capital social y participación, también en las utilidades o perdidas; del capital social y participación, también en las utilidades o perdidas. De acuerdo a lo anterior es que los actuales y únicos socios de la sociedad Luis Fernández y compañía Limitada, modifican la cláusula quinto del pacto primitivo respecto a la administración y uso de la razón social en el sentido que corresponderá a los actuales y únicos socios, los señores César Antonio Fernández Ibaceta, y Víctor Manuel López Fernández quienes podrán representar a la sociedad conjunta o separada indistintamente con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo quinto del pacto primitivo. Se exceptúa de esta representación toda actuación que signifique gravar o enajenar capital social, actuaciones que requerirán la representación conjunta de ambos socios. CUARTO: En todo lo demás, rige en forma íntegra, el pacto social original y sus modificaciones posteriores. En lo no modificado rige íntegramente el pacto social y modificaciones señaladas. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Casablanca, diez de junio de 2024.-