JYC ELECTRICIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2022
- Comuna
- Antofagasta y Conservador de Minas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, Washington 2653, CERTIFICA: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, don Marcelo Arturo Carvajal Rojas, C.I. 12.441.962-k, por sí, y en representación de “Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Marcelo SpA.”, Rut 77.394.091-6, ambos domiciliados calle Santiago Humberstone N°273 Antofagasta; don Ítalo Andrés Diaz Lazo, C.I. 13.183.144-7, por sí, y en representación de “Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Ítalo SpA.”, Rut N° 77.394.092-4, ambos domiciliados en Pasaje Loa N°5551, Antofagasta; don Jaime David Henríquez Villalobos, C.I. 14.336.792-4, domiciliado en Pasaje Chaca N°6931, Antofagasta; y don Marcelo Andrés Carvajal Alcayaga, C.I. 18.234.346-3, domiciliado en calle Abracita N°433, Antofagasta, sanearon escritura pública de modificación de la sociedad JYC ELECTRICIDAD LIMITADA, Rut 76.267.996-5, de fecha 01 de septiembre de 2022, otorgada ante la Notaria de Antofagasta, servida por don Julio Abasolo Aravena, inscrita a fojas 869 vuelta, bajo el N°519, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2022, y se público en el Diario Oficial N°43.344, con fecha 03 de septiembre de 2022, cuyo vicio consiste en errores en los que inadvertidamente se incurrió al otorgarse la escritura de modificación, extracto de esta y publicación de la misma en el Diario Oficial consistentes en: uno) En la escritura de modificación, específicamente en la comparecencia donde se individualiza a don Marcelo Andrés Carvajal Alcayaga se indica: “… Cédula Nacional de Identidad número dieciocho millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho guión ocho…”, debe decir: “… Cédula Nacional de Identidad número dieciocho millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis guión tres…”. dos) En el extracto de escritura de modificación, específicamente donde dice: “…y don MARCELO ANDRÉS CARVAJAL ALCAYAGA, Rut 18.234.348-8”, debe decir: “…y don MARCELO ANDRÉS CARVAJAL ALCAYAGA, Rut 18.234.346-3; y donde dice: “la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Marcelo SpA., vende, cede y transfiere el 10,2741% de su participación en la sociedad…” debe decir: “la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Marcelo SpA., vende, cede y transfiere el 10,2041% de su participación en la sociedad…”; tres) En publicación del extracto en diario oficial específicamente donde dice: “… y don MARCELO ANDRÉS CARVAJAL ALCAYAGA, Rut 18.234.348-8” debe decir: “… y don MARCELO ANDRÉS CARVAJAL ALCAYAGA, Rut 18.234.346-3”; y donde dice: “la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Marcelo SpA., vende, cede y transfiere el 10,2741% de su participación en la sociedad…” debe decir: “la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Marcelo SpA., vende, cede y transfiere el 10,2041% de su participación en la sociedad…”. En todo lo no modificado por la presente escritura de saneamiento, se mantendrán vigentes las disposiciones contenidas en el pacto de constitución de la sociedad y sus respectivas modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Antofagasta, 05 de Junio de 2024.