INVERSIONES PRO-TG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2024
- Repertorio
- 5784-2024
- Notario
- Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VALERIA MÓNICA DOUGNAC LABATUT | socio | 7015767-5 | — | — | |
| DANIELA ANDREA CARO DOUGNAC | socio | 17087058-1 | — | — | |
| BENJAMÍN JOSÉ CARO DOUGNAC | socio | 17704192-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA ANDREA HERNANDEZ CABEZAS, Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, abogado, Notario Público Titular de la 18º Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3039, piso 5, Las Condes, certifico: otorgada ante la titular, con fecha 24 de abril de 2024, bajo el repertorio N°5784-2024 y escritura pública de complementación otorgada ante mí, con fecha 12 de junio del año 2024, bajo el repertorio N°8303-2024, doña VALERIA MÓNICA DOUGNAC LABATUT, RUT 7.015.767-5, domiciliada en San José de la Sierra N°1250 departamento 321, Las Condes, Región Metropolitana, como socia de “INVERSIONES PRO-TG LIMITADA” y en calidad de miembro de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del socio don Rubén Germán Caro Marambio; doña DANIELA ANDREA CARO DOUGNAC, RUT 17.087.058-1, domiciliada en San José de la Sierra N°1250 departamento 321, Las Condes; y don BENJAMÍN JOSÉ CARO DOUGNAC, RUT 17.704.192-0, domiciliado en El Arcángel N°4710, departamento 605, Vitacura, estos últimos en calidad de miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del socio Rubén Germán Caro Marambio; modificaron sociedad “INVERSIONES PRO-TG LIMITADA”, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 19225 N°15737 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2002, en base a lo siguiente: i) DA CUENTA DE FALLECIMIENTO SOCIO. Mediante Resolución Exenta N°23.812 del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana de Santiago, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de RUBÉN GERMÁN CARO MARAMBIO, a sus herederos VALERIA MÓNICA DOUGNAC LABATUT, DANIELA ANDREA CARO DOUGNAC y BENJAMÍN JOSÉ CARO DOUGNAC. La posesión efectiva fue inscrita a fojas 32.749 N°45.888 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024; y, anotada al margen de la inscripción de constitución de la Sociedad. ii) ADJUDICACIÓN. Por fallecimiento del socio Rubén Germán Caro Marambio, la sucesión formada respectivamente por todos los comparecientes, son dueños en comunidad del 100% de los derechos sociales que le corresponden al socio fallecido en la sociedad “INVERSIONES PRO-TG LIMITADA”, según Posesión Efectiva individualizada en escritura extractada. La comunidad compuesta únicamente por todos los socios comparecientes se adjudicaron en el acto, de acuerdo a la ley que rige la sucesión, los derechos y porcentajes sociales que a cada uno de ellos les corresponden en la misma. En consecuencia, y de acuerdo a dicha adjudicación, la sociedad queda conformada a partir de esta fecha de la siguiente forma y porcentajes por los únicos socios que la conforman: VALERIA MÓNICA DOUGNAC LABATUT, sus derechos sociales equivalen al 75% del capital social; DANIELA ANDREA CARO DOUGNAC, sus derechos sociales equivalen al 12,5% del capital social; BENJAMÍN JOSÉ CARO DOUGNAC, sus derechos sociales equivalen al 12,5% del capital social”. iii) MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL. Los actuales socios de “INVERSIONES PRO-TG LIMITADA” acordaron modificar el pacto social, como consecuencia del fallecimiento del socio Rubén Germán Caro Marambio, en los siguientes términos: Uno) Reemplazan Artículo Quinto del pacto social, que será: Capital: $5.000.000, aportado y enterado: VALERIA MÓNICA DOUGNAC LABATUT aporta $3.750.000; DANIELA ANDREA CARO DOUGNAC aporta $625.000; y BENJAMÍN JOSÉ CARO DOUGNAC aporta $625.000. Dos) Modifican Artículo Séptimo del pacto social, conviniendo que administración y uso razón social corresponderá a los socios BENJAMÍN JOSÉ CARO DOUGNAC, DANIELA ANDREA CARO DOUGNAC y VALERIA MONICA DOUGNAC LABATUT, pudiendo cualquiera de ellos ejercerlas en forma individual o conjuntamente, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, la obligarán amplias facultades estipuladas en artículo séptimo del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente el contrato social. En Santiago, 12 de Junio de 2024.