Inversiones Camso Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2024
- Repertorio
- 6309/2024
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13/06/2024, Repertorio 6.309/2024, ante mi, MAURICIO GONZALO CAMUS APPUHN, MARIA CAROLINA SORUCO CATANZARO, CATALINA MARIA CAMUS SORUCO, FRANCISCA JAVIERA CAMUS SORUCO, FLORENCIA MARGARITA CAMUS SORUCO, ELISA CAMUS SORUCO, y AUGUSTA CAMUS SORUCO, todos domiciliados en Manquehue Norte 1707, oficina 304, Vitacura, modificaron sociedad “INVERSIONES CAMSO LIMITADA”, inscrita fojas 25.838 N° 20.492, Registro Comercio Santiago de 1999, en siguientes aspectos: 1) CATALINA MARIA CAMUS SORUCO vende el ocho por ciento de los derechos sociales a ELISA CAMUS SORUCO; FRANCISCA JAVIERA CAMUS SORUCO vende el ocho por ciento de los derechos sociales a AUGUSTA CAMUS SORUCO; FLORENCIA MARGARITA CAMUS SORUCO vende el cuatro por ciento de los derechos sociales a ELISA CAMUS SORUCO; y, FLORENCIA MARGARITA CAMUS SORUCO vende el cuatro por ciento de los derechos sociales a AUGUSTA CAMUS SORUCO. 2) Como consecuencia de la cesión de derechos ya señalada, quedan como únicos socios, MAURICIO GONZALO CAMUS APPUHN con el veinte por ciento del total de derechos sociales; MARIA CAROLINA SORUCO CATANZARO con el veinte por ciento del total de derechos sociales; CATALINA MARIA CAMUS SORUCO con el doce por ciento del total de derechos sociales; FRANCISCA JAVIERA CAMUS SORUCO con el doce por ciento del total de derechos sociales; FLORENCIA MARGARITA CAMUS SORUCO con el doce por ciento del total de derechos sociales; ELISA CAMUS SORUCO con el doce por ciento del total de derechos sociales, y AUGUSTA CAMUS SORUCO con el doce por ciento del total de derechos sociales; 3) Se modifica la cláusula OCTAVO en cuanto a que la Distribución de las utilidades y pérdidas. Las utilidades serán distribuidas en la forma que acuerden los socios cada año, atendidas las circunstancias y resultados de las diversas operaciones sociales, pudiendo efectuarse retiros mensuales a cuenta de utilidades futuras cuando sea razonable pensar que éstas se generarán. A falta de acuerdo, las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán entre los socios, en proporción a sus respectivos aportes. 4) En lo no modificado rige la escritura de constitución y modificaciones.- Santiago 13 de junio de 2024. Mmo.-