INMOBILIARIA E INVERSIONES ZOE SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2024
- Repertorio
- 140/2024
- Notario
- Álvaro Daniel Carvallo Castillo
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $56.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Daniel Carvallo Castillo, abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, y anotada bajo el Repertorio Notarial Nº 1270/2024, don FERNANDO DANIEL QUINTANA MORALES, chileno, C.I. N° 10.017.887-7, y doña ELISA MARILYN BERNARDINI, argentina, C.I. N° 25.247.133-2, ambos con domicilio en Av. Kennedy N° 1499, comuna de Rancagua, sanean escritura otorgada en este oficio notarial con fecha 19 de enero de 2024, Repertorio N° 140/2024, mediante la cual modificaron y transformaron la sociedad hoy denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES ZOE LIMITADA, antes llamada INMOBILIARIA E INVERSIONES ZOE SpA, la que originalmente se constituyó por escritura pública de fecha 17 de enero de 2018, ante el Notario Público Titular esta Notaría don Daniel V. Mondaca Pedrero e inscrita a fojas 101 N° 84 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- RUT N° 76.839.896-8. CAPITAL ACTUAL $56.000.000.- SANEAMIENTO CONSISTE:; En extracto de la escritura de modificación y transformación ya citada, se consigna erróneamente como RUT de la empresa el 77.096.855-0, en circunstancias que el RUT correcto es el N° 76.839.896-8.- Dicho error se extiende a la publicación del extracto en el diario oficial fecha 01/03/2024, así como en su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 135 Vuelta N° 96 del año 2024.- ASÍ LAS COSAS: en los recién citados documentos, “DONDE DICE: “Rut Nº 77.096.855-0”.- DEBE DECIR: “Rut Nº 76.839.896-8.- POR LO ANTERIOR, los comparecientes, en uso de las facultades que le confiere la ley 19.499, sanean el ya citado vicio formal, mediante el otorgamiento de la escritura extractada y la publicación e inscripción del presente extracto en conformidad con lo dispuesto por el referido cuerpo legal, y solicitan al señor Conservador de Comercio de Rancagua, se sirva practicar una nueva inscripción conforme el citado saneamiento, o, en su defecto, practique la correspondiente anotación marginal, según estime procedente.-.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 23 de mayo de 2024.