MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Cádiz y María Limitada

RUT 76161941-1 CVE 2507413
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2024
Repertorio
6709-24
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica que: Por escritura pública otorgada con fecha 13.06.2024, Repertorio N° 6709-24, suscrita ante doña Eliana Martinez Cardenas, suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, don José Manuel María Sampayo, doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta y doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, estas 2 últimas también en su calidad de únicas herederas y miembros de la sucesión de don Octavio Eduardo Cádiz Arriagada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania N° 0389, ciudad y comuna de Temuco, modificaron la sociedad Comercial Cádiz y María Limitada, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 1.371F N° 1.215 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: (1) Producto del fallecimiento de don Octavio Eduardo Cádiz Arriagada, quien figura como titular de un 24% de los derechos sociales de la Sociedad, y tras finalizar el trámite de la posesión efectiva de su herencia, doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta y doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, en su calidad de únicas herederas y miembros de la sucesión quedada al fallecimiento del socio señalado, acordaron por escritura pública otorgada con esta fecha y en esta Notaría, bajo el Repertorio N° 6708-24 la liquidación de la sociedad conyugal habida entre don Octavio Eduardo Cádiz Arriagada y doña Solange Hatty Iturrieta Burboa y la partición total de la herencia quedada a su fallecimiento. Específicamente respecto del 24% de los derechos sociales de la Sociedad que eran parte del patrimonio de don Octavio Eduardo Cádiz Arriagada, acordaron asignar y adjudicar un 12% de los derechos sociales en la Sociedad en favor de doña Solange Hatty Iturrieta Burboa y el 12% restante en favor de doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta. Producto de lo anterior, mediante la escritura pública extractada, se acordó la materialización de la adjudicación de dichos derechos sociales, en la forma señalada. (2) En virtud de lo anteriormente señalado, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad, acordaron modificar el artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de que el capital de la Sociedad es la cantidad de $40.000.000, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) don José Manuel María Sampayo, aportó la cantidad de $11.200.000, equivalente a un 28% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; b) doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, aportó la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 36% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y c) doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, aportó la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 36% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. (3) Aumentar el capital de la Sociedad, desde la cantidad de $40.000.000 a la cantidad de $108.242.668. El aumento de capital, por la cantidad de $68.242.668, será aportado y pagado únicamente por el socio don José Manuel María Sampayo, dentro de un plazo máximo de un año a contar de la fecha de la escritura extractada. (4) Que el porcentaje de participación social que le corresponde a los socios de la Sociedad producto del aumento de capital referido en el número (3) precedente, se determinará de acuerdo al valor de libro de la Sociedad, de acuerdo con su balance de fecha 31 de diciembre de 2023. (5) Modificar el artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de que el capital de la Sociedad es la cantidad de $108.242.668, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: a) don José Manuel María Sampayo, ha aportado la cantidad de $79.442.668, equivalente a un 33,34% de los derechos sociales, que ha aportado y ha pagado y pagará de la siguiente forma: i) con la cantidad de $11.200.000, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y ii) con la cantidad de $68.242.668, que pagará dentro de un plazo de un año a contar del trece de junio de dos mil veinticuatro; b) doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, ha aportado la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 33,33% de los derechos sociales, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, c) doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, ha aportado la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 33,33% de los derechos sociales, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación que le corresponde a cada uno de los socios han sido determinados conforme al valor libro de la Sociedad al 31 de diciembre del año 2023. (6) Modificar el artículo noveno de los estatutos de la Sociedad, en el sentido que las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: a) a don José Manuel María Sampayo, le corresponderá un 33,34%; b) a doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, le corresponderá un 33,33%; y c) a doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, le corresponderá un 33,33%. Los retiros de utilidades se encontrarán sujetos a la condición suspensiva de que existan utilidades disponibles de retiro en el patrimonio social. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Temuco, 14 de junio de 2024.