MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORÍAS E INVERSIONES JEFRA SpA

RUT 76069510-6 CVE 2507576
Fecha instrumento
10 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2024, Rep. N° 7373-2024, ante mí, se redujo a escritura pública ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “ASESORÍAS E INVERSIONES JEFRA SpA”, celebrada el 31 de mayo de 2024, en que el socio accionista Noel Arnauts, reformó los estatutos de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES JEFRA SpA” en el siguiente sentido: se modifica el artículo décimo segundo y se reemplaza por el siguiente: “Artículo Décimo Segundo: Mientras, las cien acciones de la sociedad se encuentren bajo la titularidad del único accionista don Noel Arnauts, aquellos acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, sin limitación de monto, será adoptado con la sola voluntad del socio accionistas, la que se expresará mediante la sola solicitud y gestión en las instituciones financieras pertinentes, sin ser necesario para ello la suscripción de acta alguna que formalice la voluntad del accionistas de constituir a la sociedad en las categorías descritas. De la misma forma y proceder por parte del único socio accionista, deberán adoptarse las decisiones de fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital. Cuando, se produzcan cambios en la titularidad de las acciones de la sociedad, y ello conlleve el ingreso de uno o más socios accionistas, será necesario cumplir con las siguientes reglas de quorum para los siguientes actos: a) Los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, por sumas superiores al equivalente al diez por ciento de su patrimonio, según el monto de este último a la fecha en que deba adoptarse el acuerdo, sólo podrán ser adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas, y solo con el voto conforme del noventa por ciento de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto; b) Con igual quórum, deberán adoptarse los acuerdos de fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital cuando quién tenga derecho a suscribir las acciones que se emitan con motivos de dicho aumento sea una persona distinta a los accionistas de la compañía; y c) Solo con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán adoptar acuerdos relativos a las materias que se señalan en el artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, salvo aquellas para las cuales se ha señalado expresamente un quórum distinto en estos mismos estatutos”.- Escritura extractada contiene otras estipulaciones.- Santiago, 10 de junio de 2024.