SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA MEICHENG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2024
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.000.000 CLP
Objeto social
” En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma individual a doña LIMEI ZHANG y a doña LINGYAN JIANG, indistintamente, quienes ejerciendo la administración y el uso de la razón social, podrán actuar anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía según corresponda, la que representará con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría Santiago, con oficio Apoquindo N° 3.001, 2 piso, comuna y ciudad Santiago, certifico: Por escritura pública de 29 de mayo de 2024, ante mí, Don XIANGYANG GUAN, cédula de identidad número 24.741.804-0; y don XIANGMING GUAN, cédula de identidad número 25.940.076-7, ambos domiciliados en calle Alcalde Pedro Alarcón número 887, departamento número 1306, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, modificaron la sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA MEICHENG LIMITADA”, rol único tributario 76.730.414-5, inscrita a fojas 32.571 número 17.854 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2017, como sigue: 1) Se retira de la sociedad don XIANGYANG GUAN, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un 40% del total capital y haber social, a doña LIMEI ZHANG, C.I.EXT. 23.657.699-K, domiciliada en Portales N° 858, comuna y Región de Coquimbo, en quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta y cesión es de un total de $4.500.000.- que se paga en el acto, de contado y en dinero, a satisfacción del cedente. 2) Se retira de la sociedad don XIANGMING GUAN, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un 60% del total capital y haber social, a doña LINGYAN JIANG, C.I.EXT. 25.391.944-2, domiciliada en Portales N° 858, comuna y Región de Coquimbo, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta y cesión es de un total de $6.500.000.- que se paga en el acto, de contado y en dinero, a satisfacción del cedente. 3) Quedan ahora como únicos y actuales socios de “SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA MEICHENG LIMITADA”, las siguientes personas: (a) doña LIMEI ZHANG con un 40% del total del capital y haber social; y (b) doña LINGYAN JIANG con un 60% del total del capital y haber social. 4) Se modifica la cláusula quinta del t1exto refundido de los estatutos sociales, y a su vez dejando sin efecto cualquier anterior sobre la materia, el que se reemplaza por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es de $11.000.000.-, el que ha sido aportado y pagado por las socias en dinero en el acto de constitución de la sociedad y en el plazo estipulado de la siguiente manera: a) doña LIMEI ZHANG la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, representativos de un cuarenta por ciento del total de los derechos sociales, ya enterados en caja social; y b) doña LINGYAN JIANG la suma de seis millones quinientos mil pesos, representativos de un sesenta por ciento del total de los derechos sociales, ya enterados en caja social. La responsabilidad de las socias se limita hasta el monto de sus aportes.” 5) Modifican de manera parcial la cláusula tercera del texto refundido de los estatutos sociales, en el sentido de eliminar únicamente el primer párrafo y reemplazarlo por el párrafo siguiente: “TERCERO: ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma individual a doña LIMEI ZHANG y a doña LINGYAN JIANG, indistintamente, quienes ejerciendo la administración y el uso de la razón social, podrán actuar anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía según corresponda, la que representará con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 13 de junio de 2024.