SOCIEDAD COMERCIAL GANZI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, abogado, notario suplente del Titular don Luis Ignacio Manquehual Mery, de la Octava Notaría de Santiago, ambos con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: con fecha 12 de Junio de 2024, repertorio número 8750/2024, ante mí, KI HYUN AN, coreano, soltero, empresario, C.I. para extranjeros Nº 22.713.381-3, SE YOUNG AN, coreana, soltera, factor de comercio, C.I. para extranjeros Nº 22.713.393-7, MI AH CHANG, coreana, soltera, empresaria, C.I. para extranjeros Nº 22.730.642-4; y SE JIN AN, coreano, soltero, factor de comercio, C.I. para extranjeros Nº 22.713.408-9, todos calle Palestina (antes El Manzano) 323, Recoleta, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL GANZI LIMITADA, constituida el 14/12/2012, ante Notario de Santiago Ulises Aburto Spitzer, suplente del titular don Raúl Iván Perry Pefaur, extracto inscrito a fojas 89986, N° 63233, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2012; Diario Oficial del 20/12/2012. Modificaciones: Se retira de la sociedad SE YOUNG AN, dueña del 15% del haber social, quien lo vende en siguientes proporciones: A) vende a KI HYUN AN, quien compra para sí, un 5% de los derechos sociales, en $750.000.- efectivo este acto. B) vende a MI AH CHANG, quien compra para sí, un 5% de los derechos sociales, en $750.000.- efectivo este acto; y C) vende, restante 5% de los derechos sociales a SE JIN AN, quien los compra, para sí, en $750.000.- efectivo, este acto. Todos los derechos se venden libres de gravámenes, prohibiciones, embargo, litigios, y sin deudas. Consecuencia quedan: uno) KI HYUN AN, dueño del 45% del haber social, con un aporte de $6.750.000.- dos) MI AH CHANG, dueña del 35% del haber social, con un aporte de $5.250.000.- y tres) SE JIN AN, dueño del 20% del haber social, con un aporte de $3.000.000.- Los socios declaran que el capital de $15.000.000.- se encuentra íntegramente enterado en caja social y que corresponde al mismo capital de la sociedad que se modifica. Por último, socios ratifican cláusula cuarta del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía, continuará correspondiendo a cualesquiera de los socios, actuando de forma conjunta o separada e indistintamente, con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original. En lo no modificado socios declaran que se mantiene vigente, pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 13 de Junio de 2024.- Juan Cristian Berrios Castro.- Notario Suplente.