INMOBILIARIA ACRUX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2024
- Notario
- Sergio Waldo Arenas Benoni
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSergio Waldo Arenas Benoni, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 7930, certifico: Por escritura pública fecha 31-05-2024, Rep. 16.376-2024, ante mí: CRISTIAN ENRIQUE DELPORTE VICUÑA, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº 9.047.542-8, por sí y en representación, de INVERSIONES LOS ESPINOS LIMITADA, Rut. 77.114.690-2, según consta escritura fecha 23-12-1997, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Eduardo Avello Concha; ambos domiciliados en Av. Los Conquistadores 1700, Of. 24 - A, Providencia; acuerdan disolver la sociedad: “INMOBILIARIA ACRUX LIMITADA”; cuyo extracto se encuentra inscrito a Fs. 30.152, Nro. 24.450, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002.- Disolución: Conforme al Artículo Undécimo del estatuto social y haciendo uso de la facultad otorgada por el Art. 2107 del Código Civil, los socios, acuerdan unánimemente la disolución anticipada de la a contar de esta fecha, dejando establecido que ésta nunca tuvo movimiento, terminando en este acto sus operaciones sociales, otorgándose el más amplio y completo finiquito, indicando que nada se adeudan por ningún concepto y renunciando a todas y cada una de las acciones que pudieren corresponderles uno respecto del otro, de cualquier naturaleza.- Liquidación: Conforme al Artículo Undécimo del estatuto social, los socios, proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, y no siendo necesaria la intervención de una comisión liquidadora.- Aportes. a) Cristian Enrique Delporte Vicuña, aporto la suma de treinta y cinco millones de pesos; b) la sociedad Inversiones Los Espinos Limitada, aportó la suma de treinta y cinco millones de pesos. Estos aportes están valorizados, respectivamente, en las sumas recién expresadas, y estos han sido devueltos a sus socios con anterioridad a esta fecha en las mismas condiciones y modos en los que se aportaron, otorgándose las partes el más total y completo finiquito respectivo, indicando que nada se adeudan por ningún concepto y renunciando a todas y cada una de las acciones que pudieren corresponderles uno respecto del otro, de cualquier naturaleza.- Termino de Giro: El Notario que extracta certifica que, tuvo a la vista Certificado de Término de Giro, Folio 950684397, del Sii, fecha 21-02-2024.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 06 de Junio de 2024.