MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

El Complejo SpA

RUT 77574911-3 CVE 2506921
Capital
$1.002.500 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.002.500 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) La prestación de servicios de entrenamiento deportivo; b) El arrendamiento y explotación de instalaciones y centros deportivos; c) La venta y comercialización de artículos deportivos; d) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y en toda clase de valores mobiliarios y títulos de créditos o de inversión, en Chile o en el exterior, incluyendo la formación y participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo, pudiendo concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones en general, así como la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos; y, e) El desarrollo y promoción de cualquier otra actividad vinculada al deporte y recreación, y a todo negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales. ”; “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad es la suma de $1.002.500, dividido en 100.002.500 acciones nominativas y sin valor nominal. De estas, 100.000.000 de acciones integran la serie A u ordinarias, y 2.500 acciones integran la serie B o preferidas. Las acciones de la serie B –en su conjunto y no obstante su número absoluto o la proporción que representen en el total de las acciones emitidas por la compañía – tienen el derecho a percibir, anualmente, el 20% de las utilidades que arroje cada ejercicio comercial –o las retenidas, en su caso– hasta el 31 de diciembre del 2045. Así, el plazo de esta preferencia durará hasta el 31 de mayo del 2046, y dentro de él deberán haberse repartido, en forma definitiva, el 20% de todas las utilidades generadas por la Sociedad durante el período que termina el 31 de diciembre del 2045 a los titulares de las acciones serie B. Consecuentemente, una vez cubiertos tales dividendos, los repartos anuales que se hagan en exceso beneficiarán por igual a las acciones de la serie A y a las acciones de la serie B. Al vencer el plazo de la preferencia, se extinguirá la serie B y todas las acciones pasarán a ser ordinarias, es decir, de una serie única. ”. Asimismo, se modificó el texto de los artículos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno , Décimo, Décimo Primero – que pasa a denominarse Undécimo–, Décimo Segundo –que pasa a denominarse Duodécimo–, y Primero Transitorio de los estatutos sociales, agregando, además, un nuevo artículo Decimotercero , los cuales no se extractan por no ser materia de ello. Las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: el día 12 de junio de 2024, ante mí, bajo el repertorio número 17.847, se redujo a escritura pública el acta de la 6ª Junta Extraordinaria de Accionistas de “El Complejo SpA”, celebrada ante mí el 31 de mayo de 2024, en la cual se acordó: Uno) Cambiar el nombre de la Sociedad y reemplazarlo por “Grupo Wellness SpA”; Dos) Ampliar el objeto social; Tres) Modificar las reglas a las que se sujeta la administración de la Sociedad, reemplazando el régimen de Administradores por un Directorio; y Cuatro) Modifica r el número de acciones en que se encuentra dividido el capital social, aumentar el capital social y la creación de una serie privilegiada de acciones. Consecuentemente la Junta, por la unanimidad de los asistentes, acordó sustituir el texto de los artículos Primero, Cuarto y Quinto de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre de la sociedad será “Grupo Wellness SpA”.”; “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad será a) La prestación de servicios de entrenamiento deportivo; b) El arrendamiento y explotación de instalaciones y centros deportivos; c) La venta y comercialización de artículos deportivos; d) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y en toda clase de valores mobiliarios y títulos de créditos o de inversión, en Chile o en el exterior, incluyendo la formación y participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones en general, así como la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos; y, e) El desarrollo y promoción de cualquier otra actividad vinculada al deporte y recreación, y a todo negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales. ”; “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad es la suma de $1.002.500, dividido en 100.002.500 acciones nominativas y sin valor nominal. De estas, 100.000.000 de acciones integran la serie A u ordinarias, y 2.500 acciones integran la serie B o preferidas. Las acciones de la serie B –en su conjunto y no obstante su número absoluto o la proporción que representen en el total de las acciones emitidas por la compañía – tienen el derecho a percibir, anualmente, el 20% de las utilidades que arroje cada ejercicio comercial –o las retenidas, en su caso– hasta el 31 de diciembre del 2045. Así, el plazo de esta preferencia durará hasta el 31 de mayo del 2046, y dentro de él deberán haberse repartido, en forma definitiva, el 20% de todas las utilidades generadas por la Sociedad durante el período que termina el 31 de diciembre del 2045 a los titulares de las acciones serie B. Consecuentemente, una vez cubiertos tales dividendos, los repartos anuales que se hagan en exceso beneficiarán por igual a las acciones de la serie A y a las acciones de la serie B. Al vencer el plazo de la preferencia, se extinguirá la serie B y todas las acciones pasarán a ser ordinarias, es decir, de una serie única. ”. Asimismo, se modificó el texto de los artículos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno , Décimo, Décimo Primero – que pasa a denominarse Undécimo–, Décimo Segundo –que pasa a denominarse Duodécimo–, y Primero Transitorio de los estatutos sociales, agregando, además, un nuevo artículo Decimotercero , los cuales no se extractan por no ser materia de ello. Las demás estipulaciones constan en la escr itura extractada. Santiago 13 de junio de 2024.