MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DIGEVO VIDEOGAME STREAMING SpA

RUT 77794652-8 CVE 2507251
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2024

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2024
Repertorio
7341/2024
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2024, otorgada ante el Titular, don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el Repertorio N°7.341/2024, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “DIGEVO VIDEOGAME STREAMING SpA”, Rol Único Tributario N° 77.794.652-8, sociedad inscrita a fojas 58.038 número 25.173 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Santiago correspondiente al año 2023 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 22 de mayo de 2024, en la que se acordó, entre otras materias: (a) Aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $893.076.506, dividido en 1.111.111 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 111.111 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, representativas de la cantidad $892.076.506; (b) Crear dos series de acciones denominadas “Acciones Serie A” y “Acciones Serie B”, con las preferencias y limitaciones para cada una de ellas de conformidad a lo acordado en la Junta; (c) Canjear la cantidad de 1.000.000 de acciones ordinarias por 1.000.000 Acciones Serie A y 111.111 acciones ordinarias por 111.111 Acciones Serie B; y (d) Como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Junta, se sustituyeron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de ochocientos noventa y tres millones setenta y seis mil quinientos seis pesos dividido en un millón ciento once mil ciento once acciones, de las cuales un millón corresponden a Acciones Serie A, y ciento once mil ciento once corresponden a Acciones Serie B, todas las cuales se han suscrito y se encuentran pagadas o se pagarán en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Cada acción suscrita y pagada otorga un voto a su legítimo dueño, con excepción de las Acciones Serie B, las cuales darán un voto a su legítimo dueño en la medida que se encontraren suscritas. Se deja expresa constancia que el capital, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la Sociedad, en caso de haberlo. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de ochocientos noventa y tres millones setenta y seis mil quinientos seis pesos dividido en un millón ciento once mil ciento once acciones, de las cuales un millón corresponden a Acciones Serie A, y las restantes ciento once mil ciento once corresponden a Acciones Serie B, que se han suscrito y pagado y se suscribirán y pagarán, de la siguiente forma: (i) Con la suma de un millón de pesos, dividida en un millón de Acciones Serie A, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, (ii) Con la suma de ochocientos noventa y dos millones setenta y seis mil quinientos seis pesos, dividido en ciento once mil ciento once Acciones Serie B, de las cuales: (a) ochenta y siete mil doscientas se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y (b) veintitrés mil novecientas once se encuentran suscritas pero pendientes pago y deberán ser pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 29 de diciembre del dos mil veintitrés.” Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada, las cuales no se incluyen por no ser legalmente materia de extracto. Santiago, 12 de junio de 2024.