MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

COAGRA S.A.

RUT 96686870-8 CVE 2506956
Fecha instrumento
15 de mayo de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2024
Notario
MIGUEL CHACON ZEBALLOS
Oficio
Tercera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Rancagua, certifico: Por escritura de fecha 15 de Mayo del año 2024, ante mí, se redujo Junta Extraordinaria de Accionistas de COAGRA S.A. celebrada el 25 de abril de 2024, en la que se acordó modificar los artículos Sexto y Décimo de los estatutos sociales, siendo reemplazados por los siguientes: “ARTICULO SEXTO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por seis miembros elegidos por la Junta de Accionistas, los que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Su designación, reemplazo o revocación se regirán por las disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad, a través de su Directorio, deberá considerar no sólo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directas o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El Directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según proceda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.” y “ARTICULO DECIMO: El directorio se reunirá en sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, en los días y horas fijados para tal efecto, no siendo necesaria ninguna citación para su celebración. El directorio se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo cite especialmente el Presidente por sí o a petición de cualquier director. La citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante carta certificada despachada al domicilio de cada uno de los directores, a lo menos con tres días de anticipación a su celebración, y en ellas sólo podrán tratarse los asuntos que especialmente se señalen en la convocatoria. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá el voto dirimente.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 17 de Mayo de 2024.