MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES RUIZ Y GONZÁLEZ LIMITADA

RUT 76405836-4 CVE 2506611
Fecha instrumento
12 de junio de 2024
Notaría
Los

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2024
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de junio de 2024, Rep. Nº 2845-2024, ante mí, don ELÍAS DEL CARMEN RUIZ ACUÑA, chileno, contador, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditó, cédula de identidad número ocho millones trescientos ochenta y dos mil quinientos diecisiete guion cero, domicilio en calle Darío Barrueto número doscientos setenta y tres, de la comuna de Los Ángeles; doña ELENA NOELIS GONZÁLEZ CID, chilena, secretaria ejecutiva, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditó, cédula de identidad número nueve millones trescientos trece mil trescientos treinta y tres guion uno, domicilia en avenida Oriente número mil ciento setenta y dos, de la comuna Los Ángeles; don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos cuatro mil seiscientos doce guion ocho, domiciliado en calle Darío Barrueto número doscientos setenta y tres, de la comuna de Los Ángeles; don MATÍAS EDUARDO RUIZ GONZÁLEZ, chileno, psicólogo, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y siete guion nueve, domiciliado en calle avenida Oriente número setecientos treinta y cinco, de la comuna de Los Ángeles; y don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ, chileno, contador auditor, soltero, cédula de identidad número diecisiete millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos diecisiete guion siete, domicilio en calle Comandante Luis Soto número cero quinientos noventa, de la comuna de Los Ángeles, cedieron derechos y modificaron sociedad “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES RUIZ Y GONZÁLEZ LIMITADA” y bajo el nombre de Fantasía de “SERVICIOS R Y G LTDA.”, su extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha quince de Diciembre del año dos mil catorce, Edición Número cuarenta y un mil treinta y dos, sobre plataforma Web de acuerdo a lo establecido en la Ley número veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro y se inscribió a fojas ciento diecinueve número ochenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil quince, a cargo del Conservador de Comercio de Los Ángeles, cuyo capital asciende a quince millones de pesos, y su rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cinco mil ochocientos treinta y seis guion cuatro, según lo siguiente: CESION DE DERECHOS EN SOCIEDAD SERVICIOS PROFESIONALES RUIZ Y GONZÁLEZ LIMITADA. – En este acto y por el presente instrumento don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir el veinticinco por ciento de su cuota equivalente al veinte por ciento del haber total social de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES RUIZ Y GONZÁLEZ LIMITADA” a don ELÍAS DEL CARMEN RUIZ ACUÑA, también debidamente individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno la cuota antes referida.- El precio de esta compraventa o cesión es la suma de setecientos cincuenta mil pesos que paga en este acto a don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ en dinero efectivo, al cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- En este acto y por el presente instrumento don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir el veinticinco por ciento de su cuota equivalente al veinte por ciento del haber total social de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES RUIZ Y GONZÁLEZ LIMITADA” a doña ELENA NOELIS GONZÁLEZ CID, también debidamente individualizados, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno la cuota antes referida.- El precio de esta compraventa o cesión es la suma de setecientos cincuenta mil pesos que paga en este acto a don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ en dinero efectivo, al cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- En este acto y por el presente instrumento don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir el veinticinco por ciento de su cuota equivalente al veinte por ciento del haber total social de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES RUIZ Y GONZÁLEZ LIMITADA” a don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ, también debidamente individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno la cuota antes referida.- El precio de esta compraventa o cesión es la suma de setecientos cincuenta mil pesos que paga en este acto a don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ en dinero efectivo, al cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- En este acto y por el presente instrumento don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir el veinticinco por ciento de su cuota equivalente al veinte por ciento del haber total social de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES RUIZ Y GONZÁLEZ LIMITADA” a don MATÍAS EDUARDO RUIZ GONZÁLEZ, también debidamente individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno la cuota antes referida.- El precio de esta compraventa o cesión es la suma de setecientos cincuenta mil pesos que paga en este acto a don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ en dinero efectivo, al cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- MODIFICACION SOCIAL.- En virtud de la cesión o venta efectuada, la sociedad, ya singularizada, se modifica en el siguiente sentido: A) El socio don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ, vende o cede su veinticinco por ciento de su cuota equivalente al veinte por ciento del haber total social a don ELÍAS DEL CARMEN RUIZ ACUÑA; B) El socio don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ, vende o cede su veinticinco por ciento de su cuota equivalente al veinte por ciento del haber total social a doña ELENA NOELIS GONZÁLEZ CID; C) El socio don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ, vende o cede su veinticinco por ciento de su cuota equivalente al veinte por ciento del haber total social a don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ; CH) El socio don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ, vende o cede su veinticinco por ciento de su cuota equivalente al veinte por ciento del haber total social a don MATÍAS EDUARDO RUIZ GONZÁLEZ; D) Don SEBASTIÁN NICOLÁS RUIZ GONZÁLEZ deja de pertenecer a la sociedad de responsabilidad limitada; E) El socio don ELÍAS DEL CARMEN RUIZ ACUÑA aumenta su cuota o partición del haber total social a un veinticinco por ciento de la sociedad antes singularizada, quien declara que limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte; F) La socia doña ELENA NOELIS GONZÁLEZ CID aumenta su cuota o partición del haber total social a un veinticinco por ciento de la sociedad antes singularizada, quien declara que limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte; G) El socio don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ aumenta su cuota o partición del haber total social a un veinticinco por ciento de la sociedad antes singularizada, quien declara que limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte; y H) El socio don MATÍAS EDUARDO RUIZ GONZÁLEZ aumenta su cuota o partición del haber total social a un veinticinco por ciento de la sociedad antes singularizada, quien declara que limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte.- Las modificaciones empiezan a regir desde esta misma fecha.- Utilidades y pérdidas se repartirán y distribuirán entre los socios en proporción a su participación social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. LOS ANGELES, a 12 de junio de 2024.