MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Orocup Limitada

RUT 76951770-7 CVE 2506379
Capital
$3.496.000 CLP
Fecha instrumento
3 de mayo de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2024
Notario
CARLA SILVA ACHARAN
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$3.496.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Interino Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de 03 de mayo de 2024, repertorio número 1132- 2024, comparece ante mí, don MARIO GUILLERMO PALMA GARCÍA, cédula nacional de identidad número 6.206.825-6 y don MARIO LEÓNIDAS PALMA CABRERA, cédula nacional de identidad número 15.992.271-5, ambos domiciliados en Carretera El Cobre, Kilómetro Cuatro y Medio, San Joaquín de los Mayos, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA, rol único tributario número 76.951.770-7, sociedad de responsabilidad limitada, de la misma dirección, modifican la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA”, inscrita a fojas 404 número 579 correspondiente al Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, en los siguientes términos: 1) Se cambia la razón social por “MPG MAQUINARIAS LIMITADA”, modificando la cláusula tercera del pacto social. 2) Se aumenta el capital social de $3.496.000.000 a $4.970.027.829, en la siguiente forma: don MARIO GUILLERMO PALMA GARCÍA aporta la suma de $3.495.600.000, equivalente al setenta y ocho coma novecientos cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales; y don MARIO LEÓNIDAS PALMA CABRERA aporta la suma de $1.046.321.929, equivalente al veintiuno coma cero cincuenta y tres por ciento de los derechos sociales, modificando la cláusula quinta del pacto social. 3) Se modifica el pacto de distribución de utilidades y pérdidas, en la siguiente forma: a don MARIO GUILLERMO PALMA GARCÍA le corresponderá el sesenta y cuatro coma novecientos cuarenta y siete por ciento por capital aportado y a don MARIO LEÓNIDAS PALMA CABRERA le corresponderá el treinta y cinco coma cero cincuenta y tres por ciento por capital aportado y por la gestión en la generación de utilidades de la empresa, modificando la cláusula sexta del pacto social. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Rancagua, a 11 de junio de 2024. DOY FE.