SOCIEDAD AGRÍCOLA EL HUERTÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2024
- Notario
- CARMEN GLORIA SANDOVAL GÓMEZ
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; iv)
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) Realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, variedades de frutales y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, frutícolas y agroindustriales; b) El arriendo, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) La comercialización y exportación de todo tipo de fruta y la celebración de los actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos señalados; d) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como celebrar toda clase de operaciones de comercio exterior; f) Cobrar y percibir precios, rentas y frutos proveniente de la comercialización y exportación de fruta, invertirlos o reinvertirlos sin limitaciones de ninguna especie; g) En general, toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con la explotación agrícola de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, producción, distribución, comercialización y exportación de fruta, conducentes al mejor cumplimiento del objeto social; iii)
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a JULIO NICOLÁS RIVAS ASPILLAGA y JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA, quienes podrán ejercerla individual, separada e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARMEN GLORIA SANDOVAL GÓMEZ, abogada, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Rengo, don Andrés Mauricio Falcón Valencia, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de junio de 2024, repertorio número1.346-24, suscrita ante Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, don Andrés Mauricio Falcón Valencia, doña MARÍA MAGDALENA ASPILLAGA SÁNCHEZ, chilena, casada y separada de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número once millones ciento treinta y un mil noventa y cuatro guion siete, en representación, según se acreditará, de JULIO RIVAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número setenta y ocho millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta guion tres, ambos domiciliados para estos efectos Hijuela Dos La Macarena, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins y de paso en esta; don JULIO NICOLÁS RIVAS ASPILLAGA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y ocho mil ciento setenta y ocho guion ocho, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES CHUQUI LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos dos mil doscientos veintitrés guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Hijuela Dos La Macarena, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins y de paso en esta; y don JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y uno guion cuatro, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES RYM LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos dos mil doscientos veintinueve guion tres, ambos domiciliados para estos efectos en Callejón Cancha de Carrera sin número, Roma, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins y de paso en esta, quienes constituyen una sociedad de responsabilidad que se regirá por los estatutos cuyas menciones extractables son las siguientes: i) Razón social: “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL HUERTÓN LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos a que hubiere lugar el nombre de fantasía “AGRÍCOLA EL HUERTÓN”; ii) Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, variedades de frutales y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, frutícolas y agroindustriales; b) El arriendo, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) La comercialización y exportación de todo tipo de fruta y la celebración de los actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos señalados; d) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como celebrar toda clase de operaciones de comercio exterior; f) Cobrar y percibir precios, rentas y frutos proveniente de la comercialización y exportación de fruta, invertirlos o reinvertirlos sin limitaciones de ninguna especie; g) En general, toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con la explotación agrícola de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, producción, distribución, comercialización y exportación de fruta, conducentes al mejor cumplimiento del objeto social; iii) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; iv) Duración: Indefinida; v) Capital: El capital social es la suma única y total de $500.000, los cuales son pagados por sus socios en este mismo acto en las siguientes cantidades y proporciones: i) JULIO RIVAS Y COMPAÑÍA LIMITADA con $100.000, equivalentes al 20% del capital social; ii) INVERSIONES CHUQUI LIMITADA con $200.000, equivalentes al 40% del capital social; y iii) INVERSIONES RYM LIMITADA con $200.000, equivalentes al restante 40% del capital social; vi) Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a JULIO NICOLÁS RIVAS ASPILLAGA y JOSÉ DOMINGO RIVAS ASPILLAGA, quienes podrán ejercerla individual, separada e indistintamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Autorizo el presente extracto de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. Rengo, 12 de junio de 2.024.