MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PSD Abogados Limitada

RUT 76828654-K CVE 2506739
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico: Por escritura de fecha 12-06-2024, ante mi Carolina Alejandra Rivera Tobar, domiciliada en Suecia N° 1.033 departamento 1.603, Providencia y don Álvaro Andrés Villanueva Rojas y José Gabriel Alemparte Mery, ambos domiciliados en Los Dominicos N° 7.875, Las Condes; modificaron la sociedad PSD ABOGADOS LIMITADA, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 6.410, oficina 605, Las Condes, constituida el 30 de enero de 2018 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago desde el 14 de mayo de 2024, a Fs. 40.684, N° 16.824, publicado D.O. extracto 23 de mayo de 2024, en cuanto: 1) Carolina Alejandra Rivera Tobar, con expreso consentimiento de los socios don José Gabriel Alemparte Mery y don Álvaro Andrés Villanueva Rojas, vende, cede y transfiere a Álvaro Andrés Villanueva Rojas, el 100% de los derechos sociales sobre la parte que ésta tiene en la sociedad PSD Abogados Limitada. Se modifica el estatuto social así: A) Capital social de $2.000.000 corresponde a: 1) Álvaro Andrés Villanueva Rojas, $1.500.000, esto es, un 75% del mismo; 2) José Gabriel Alemparte Mery, $500.000, esto es, un 25% del mismo. B) Se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto del Capital Social: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) Álvaro Andrés Villanueva Rojas tiene una participación de un setenta y cinco por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón quinientos mil pesos; B) José Gabriel Alemparte Mery tiene una participación de un veinticinco por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de quinientos mil pesos.”. C) Se reemplaza íntegramente también el Artículo Octavo por el siguiente: “Artículo Octavo de las Utilidades y Pérdidas, y los Retiros para Gastos: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Álvaro Andrés Villanueva Rojas, setenta y cinco por ciento, y José Gabriel Alemparte Mery, veinticinco por ciento.”. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta inscrito, como se señaló anteriormente, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Doña Carolina Alejandra Rivera Tobar deja de pertenecer como socia a PSD ABOGADOS LIMITADA, declarando que ésta nada adeuda a la socia que se retira de la misma, renunciando a cualquier acción en contra de la sociedad. Santiago, 12 de junio de 2024.