Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2024
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- Titular de la décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto; a) La compra, procesamiento y venta de minerales; b) La prestación integral de servicios de operación y mantenimiento de plantas, otorgamiento de asistencia técnica y profesional por si o por terceros; c) El arriendo de maquinarias, d) Comprar, construir, instalar, administrar, arrendar y explotar plantas procesadoras, en inmuebles propios o ajenos; d) La Importación y exportación de partes, componentes, piezas de equipos y accesorios de equipos, insumos, material, equipos industriales relacionados con la actividad; e) y en general cualquier otra actividad análoga o complementaria del giro que los socios acuerden, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución, y de todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos, y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
Corresponderá exclusivamente al socio JORGE ANTONIO TAPIA SANTIAGO quien la representarán con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo autocontratar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la décima Notaría de Santiago, Valeria Ronchera Flores, con oficio en Agustinas 1.287, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de junio del año 2024, ante mí; JORGE ANTONIO TAPIA SANTIAGO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos catorce mil seiscientos quince guion cinco, domiciliado en Condominio El Algarrobal Dos, casa U veinticinco, Comuna de Colina, Región Metropolitana; y FERNANDO PATRICIO SEPÚLVEDA GAMORAL, chileno, casado con separación de bienes, Ingeniero Mecánico, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis guion cinco, domiciliado en Avenida Carlos Alessandri número mil setecientos veinticuatro A, Comuna de Algarrobo, Quinta Región, de paso en ésta, ambos mayores de edad; constituyeron una sociedad por acciones que se regirá por estos estatutos y, en lo no contemplado en ellos, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. En silencio del estatuto social y de las disposiciones legales que regulan a las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la sociedad se regirá por las normas que la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su reglamento establecen para las sociedades anónimas cerradas.- RAZÓN SOCIAL: MINEREXTPRO SpA”.- DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan instalarse en otras ciudades del país o del extranjero.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto; a) La compra, procesamiento y venta de minerales; b) La prestación integral de servicios de operación y mantenimiento de plantas, otorgamiento de asistencia técnica y profesional por si o por terceros; c) El arriendo de maquinarias, d) Comprar, construir, instalar, administrar, arrendar y explotar plantas procesadoras, en inmuebles propios o ajenos; d) La Importación y exportación de partes, componentes, piezas de equipos y accesorios de equipos, insumos, material, equipos industriales relacionados con la actividad; e) y en general cualquier otra actividad análoga o complementaria del giro que los socios acuerden, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución, y de todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.-. CAPITAL: $2.000.000, dividido en 2.000 acciones todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal que los socios suscriben y pagan de la siguiente manera: JORGE ANTONIO TAPIA SANTIAGO, suscribe y paga 1.000 acciones por un valor total de $1.000.000, lo que representa el 50% del capital social, pagando en este acto en dinero efectivo y de contado un millón de pesos que ingresa a la caja social; y FERNANDO PATRICIO SEPÚLVEDA GAMORAL, suscribe y paga 1.000 acciones por un valor total de $1.000.000, lo que representa el 50% del capital social, pagando en este acto en dinero efectivo y de contado un millón de pesos que ingresa a la caja social. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente al socio JORGE ANTONIO TAPIA SANTIAGO quien la representarán con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo autocontratar. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de junio de 2024.