MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA

RUT 78642360-0 CVE 2506552
Fecha instrumento
15 de abril de 2024

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2024
Repertorio
679-2024
Notario
ALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS
Oficio
Primera Notaría de esta ciudad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS, Abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de esta ciudad, con oficio en calle Ortiz de Rozas número ochocientos treinta y seis, La Ligua, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2024, Repertorio 679 - 2024, ante mí se redujo a escritura pública de modificación de la sociedad INMOBILIARIA e INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA, don JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS, C.I. 7.686.855-7, domicilio en Avenida Nueva Providencia número mil ochocientos ochenta y uno oficina dos mil ciento doce, comuna de Providencia, don JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS, C.I. 7.686.856-5, con domicilio en Camino Central número 2450, departamento 302 A, comuna de Lo Barnechea, y doña MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA, C.I. 4.652.131-5, con domicilio en Avenida del Mar número 524, Maitencillo, Puchuncaví, Valparaíso, únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA e INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 300, N° 276, año 1995, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Por escritura de fecha 15 de abril de 2024 los únicos y actuales socios modifican la cláusula Octava, Administración, en el sentido que a partir de esta fecha la administración, representación legal y uso de la razón social queda radicada en los tres socios, de manera conjunta para, entre otras, Comprar, vender, ceder, permutar, adquirir o enajenar a cualquier título, gratuito u oneroso, toda clase de bienes raíces o inmuebles, pudiendo al efecto fijar precios, formas de pago y convenir plazos, condiciones y todo tipo de estipulaciones y modalidades, asimismo, y de manera conjunta o separada indistintamente paran celebrar, novar, remitir toda clase de actos y contratos y estipular en cada uno que celebre, precio, plazo y modalidades; cumplir, anular rescindir, resolver, resciliar, modificar, terminar, disolver, liquidar, desahuciar y, en general, poner término o solicitar la terminación de actos y contratos de la empresa; exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas. Asimismo vienen en modificar la cláusula Décima, En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los sucesores del socio fallecido. Estos últimos actuaran con las mismas facultades del socio fallecido, de la misma forma como se estipula en la cláusula octave precedente. Demás estipulaciones en escritura extractada.