Fuenzalida y Fuenzalida Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2024
- Repertorio
- 1007-98
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ
- Oficio
- 2° Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ, Abogado, Notario Público de la 2° Notaría de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui N°111, certifico: por escritura pública ante mí, el 17 de mayo del año 2024, otorgada por ANTONIO GUILLERMO FUENZALIDA VIDELA, domiciliado en calle Miguel Angel N° 301, Cerro Yungay, Valparaíso; JUAN CARLOS FUENZALIDA VIDELA, domiciliado en calle Basilio Rojas N° 402, Cerro Yungay, Valparaíso; BERTINO DEL TRANSITO FUENZALIDA VIDELA, domiciliado en calle Miguel Angel N° 244, Cerro Yungay, Valparaíso; CRISTIAN ELIAZER FUENZALIDA VIDELA, domiciliado en calle Miguel Angel N° 301, Cerro Yungay, Valparaíso; todos de paso en ésta; y, JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA, domiciliado en calle Coralina doscientos sesenta y uno, Viña del Mar, en representación debidamente acreditada de RAQUEL DEL CARMEN VIDELA VILLAGRAN, domiciliada en calle Voltaire N° 773, Cerro Yungay, Valparaíso, y de MIGUEL ANGEL FUENZALIDA VIDELA, domiciliado en calle Miguel Angel N° 301, Cerro Yungay, Valparaíso, fue modificada por sus socios la sociedad “FUENZALIDA Y FUENZALIDA COMPAÑÍA LIMITADA”, constituída por escritura pública del 6 de agosto del año 1998, otorgada ante la Notario Público de Valparaíso doña Sonia Ravanal Toro, repertorio 1007-98, cuyo extracto publicado en el Diario Oficial del 18 de agosto de 1998, está inscrito a fojas 658 vuelta N° 547 del Registro de Comercio de Valparaíso del año 1998. Modificaciones consisten en: UNO: a consecuencia del fallecimiento del socio don Bertino del Tránsito Fuenzalida Aros, quien poseía el 20% del total de los derechos sociales, adquieren cada uno de los actuales socios CRISTIÁN ELIAZER FUENZALIDA VIDELA Y JUAN CARLOS FUENZALIDA VIDELA, un 10% del total de los derechos sociales, a quienes en su calidad de herederos del socio fallecido, les fueran adjudicados en dominio conforme a escritura pública de 2 de febrero de 2024, repertorio 385-2024, otorgada ante don Sergio Fernando Tobar Moreno, Notario Suplente del Notario Público Titular de Viña del Mar don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, sobre “Partición, Liquidación por Disolución de Sociedad Conyugal y Adjudicación, Sucesión de don Bertino del Tránsito Fuenzalida Aros”. DOS: A consecuencia del aumento de la participación social de dos de los socios, quedan como únicos socios de “Fuenzalida y Fuenzalida Compañía Limitada”, con los porcentajes que se indican respecto al total de los derechos sociales: ANTONIO GUILLERMO FUENZALIDA VIDELA, con 20%, BERTINO DEL TRÁNSITO FUENZALIDA VIDELA, con 20%, CRISTIÁN ELIAZER FUENZALIDA VIDELA, con 30%, y JUAN CARLOS FUENZALIDA VIDELA, con 30%; completándose así el 100% del capital social, íntegramente pagado. TRES: Actuales y únicos socios antes referidos, con el objeto de adecuar su redacción a las modificaciones contenidas en la escritura extractada, modifican Cláusula Quinto del pacto social, quedando su redacción de la siguiente forma: “QUINTO. El capital social será la suma de veinticinco millones de pesos, que los socios han aportado de la siguiente forma: A) Don Cristián Eliazer Fuenzalida Videla ha aportado la suma de siete millones quinientos mil pesos, totalmente pagados a esta fecha, equivalentes al treinta por ciento del capital social total; B) Don Juan Carlos Fuenzalida Videla ha aportado la suma de siete millones quinientos mil pesos, totalmente pagados a esta fecha, equivalentes al treinta por ciento del capital social total; C) Don Antonio Guillermo Fuenzalida Videla ha aportado la suma de cinco millones de pesos, totalmente pagados a esta fecha, equivalentes al veinte por ciento del capital social total; y D) Don Bertino del Tránsito Fuenzalida Videla ha aportado la suma de cinco millones de pesos, totalmente pagados a esta fecha, equivalentes al veinte por ciento del capital social total; completándose de esta forma el cien por ciento del capital social”. En lo no modificado por instrumento extractado, rigen plenamente las disposiciones del estatuto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 13 de junio de 2024.