Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2024
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La comercialización y exportación de todo tipo de fruta, la prestación de servicios a terceros de intermediación comercial para la exportación de fruta y la celebración de los actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos señalados, pudiendo realizar operaciones de comercio exterior; b) El arriendo, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) Realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, variedades de frutales y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, frutícolas y agroindustriales; d) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; e) Cobrar y percibir precios, rentas y frutos proveniente de la comercialización y exportación de fruta y de los servicios prestados a terceros para dicho objeto, invertirlos o reinvertirlos sin limitaciones de ninguna especie; f) En general, toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con la explotación agrícola de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, producción, distribución, comercialización y exportación de fruta, conducentes al mejor cumplimiento del objeto social; iii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARMEN GLORIA SANDOVAL GÓMEZ, abogada, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaría de Rengo, don Andrés Mauricio Falcón Valencia, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de junio de 2024, repertorio número 1.347-24, ante el Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, don Andrés Mauricio Falcón Valencia, don JULIO NICOLÁS RIVAS ASPILLAGA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y ocho mil ciento setenta y ocho guion ocho, en representación, según se acreditará, de INVERSIONES CHUQUI LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos dos mil doscientos veintitrés guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Hijuela Dos La Macarena, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins y de paso en esta, constituyó una Sociedad por Acciones regida por las estipulaciones por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y por los estatutos cuyas menciones extractables son las siguientes: i) Razón social: “EL HUERTÓN EXPORT SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante los Bancos y sociedades financieras, de igual forma que con la razón social usando el nombre de fantasía “HUERTÓN EXPORT SpA”; ii) Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La comercialización y exportación de todo tipo de fruta, la prestación de servicios a terceros de intermediación comercial para la exportación de fruta y la celebración de los actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos señalados, pudiendo realizar operaciones de comercio exterior; b) El arriendo, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) Realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, variedades de frutales y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, frutícolas y agroindustriales; d) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; e) Cobrar y percibir precios, rentas y frutos proveniente de la comercialización y exportación de fruta y de los servicios prestados a terceros para dicho objeto, invertirlos o reinvertirlos sin limitaciones de ninguna especie; f) En general, toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con la explotación agrícola de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, producción, distribución, comercialización y exportación de fruta, conducentes al mejor cumplimiento del objeto social; iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, y se divide y representa en 500 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Autorizo el presente extracto en mi calidad de Notario Suplente de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. Rengo, 12 de junio de 2.024.