Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto será a) La importación, exportación, asesorías, servicios, compra, venta y comercialización de cables de cobre, aluminio, acero y sus derivados, como de cualquier otro producto que se estime; b) Operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y)o de sus partes, accesorios y repuestos; c) La representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil; d) La prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; e) Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá pactar, constituir e integrar todo tipo de sociedades de cualquier clase o naturaleza; f) y cualquier otro negocio que los accionistas acuerden establecer, se relacionen o no con los señalados;
Administración
La administración corresponderá a UNO O MAS ADMINISTRADORES, los que serán designados o revocados por la JUNTA DE ACCIONISTAS mediante escritura pública a que ésta sea reducida o por la TOTALIDAD DE LOS ACCIONISTAS mediante escritura pública, quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán actuar indistintamente con las más amplias facultades, indicadas en el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos. La administración podrá ejercerse personalmente por el o los administradores, o a través de uno o más delegados designados. La designación y remoción de los delegados se realizará por escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública suscrita con fecha 13 de Junio de 2024, ante mí, doña SOLANGE TEIXEIRA GONCALVES quien viene a constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones que siguen, las que forman el estatuto social, y en su silencio por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y las normas legales pertinentes de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, en lo relativo a las sociedades anónimas cerradas y su Reglamento. ACCIONISTA: SOLANGE TEIXEIRA GONCALVES: RAZÓN SOCIAL: Andes Consultoría y Representación SpA, pudiendo usar como nombres de fantasía Andes Productos Industriales SpA, Andes Cables SpA, Andes Importaciones SpA; OBJETO: El objeto será a) La importación, exportación, asesorías, servicios, compra, venta y comercialización de cables de cobre, aluminio, acero y sus derivados, como de cualquier otro producto que se estime; b) Operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios y repuestos; c) La representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil; d) La prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; e) Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá pactar, constituir e integrar todo tipo de sociedades de cualquier clase o naturaleza; f) y cualquier otro negocio que los accionistas acuerden establecer, se relacionen o no con los señalados; CAPITAL: un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado por el accionista. ADMINISTRACION: La administración corresponderá a UNO O MAS ADMINISTRADORES, los que serán designados o revocados por la JUNTA DE ACCIONISTAS mediante escritura pública a que ésta sea reducida o por la TOTALIDAD DE LOS ACCIONISTAS mediante escritura pública, quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán actuar indistintamente con las más amplias facultades, indicadas en el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos. La administración podrá ejercerse personalmente por el o los administradores, o a través de uno o más delegados designados. La designación y remoción de los delegados se realizará por escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de Junio de 2024.