SOCIEDAD INMOBILIARIA CHILE RANCAGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2024
- Notario
- LUIS ANDRÉS AREVALO LARA
- Oficio
- 6ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $214.549.584 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ANDRÉS AREVALO LARA, Notario Público Interino de la 6ª Notaría de Rancagua, con asiento en Machalí, con domicilio en Las Rosas 5, Local 6, Machalí, CERTIFICO: Por escritura de fecha 22-05-2024, Rep. N°438-2024, ante mí don MANUEL ALEJANDRO TORO VALENZUELA, chileno, cédula nacional de identidad número 15.104.462-K, don LUIS ALBERTO TORO VALENZUELA, chileno, cédula nacional de identidad número 13.301.650-3, doña FANNY DEL CARMEN TORO RAMOS, chilena, cédula nacional de identidad número 14.203.132-9, don GINO RODRIGO TORO RAMOS, chileno, cédula nacional de identidad número 12.913.577-8, doña PAOLA ALEJANDRA TORO RAMOS, chilena, cédula nacional de identidad número 13.947.412-0, doña GUADALUPE DE LAS MERCEDES TORO JARA, chilena, cédula nacional de identidad número 5.767.478-4, don MANUEL SEGUNDO TORO JARA, chileno, cédula nacional de identidad número 5.212.461-1, y doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES VALENZUELA YAÑEZ, chilena, cédula nacional de identidad número 8.644.744-4, modificaron la SOCIEDAD INMOBILIARIA CHILE RANCAGUA LIMITADA, Rol Único Tributario numero 77.790.689-5, con un capital de $214.549.584, en la cláusula SÉPTIMA, referente al reparto de utilidades, otorgándole como utilidad a cada uno de los socios comuneros el equivalente a sus derechos hereditarios, quedando entonces de la siguiente manera: don MANUEL ALEJANDRO TORO VALENZUELA y don LUIS ALBERTO TORO VALENZUELA, recibirán como utilidad el equivalente al seis coma veinticinco por ciento. Doña FANNY DEL CARMEN TORO RAMOS, don GINO RORIGO TORO RAMOS y doña PAOLA ALEJANDRA TORO RAMOS, recibirán como utilidad el equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento. Doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES VALENZUELA YAÑEZ recibirá como utilidad el equivalente al doce coma cinco por ciento. Doña GUADALUPE DE LAS MERCEDES TORO JARA y don MANUEL SEGUNDO TORO JARA recibirán como utilidad el equivalente al veinticinco por ciento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 12 de junio de 2024.