MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PER LLULLAILLACO SpA

RUT 77337548-8 CVE 2505828
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2024
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PER LLULLAILLACO SpA accionista 77337548-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 05 de junio del año 2024, ante mí, la sociedad PYXIS INGENIERÍA SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, R.U.T. 76.846.585-1, representada por don VÍCTOR ALEJANDRO MAGO GERARDINO, chileno, soltero, ingeniero, C.I. 24.700.108-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia 273, of. 506, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de actual y única accionista de la sociedad por acciones PER LLULLAILLACO SpA, R.U.T. 77.337.548-8, inscrita a fojas 20.911 N° 9.994 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, cuyo capital social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, resolvió: Modificar el artículo décimo primero de los estatutos sociales referidos a la administración, representación legal y uso de la razón social, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a dos o más administradores, según la designación que efectúen para tales efectos los accionistas, ya sea por acuerdo tomado en Junta de Accionistas y por una mayoría no inferior a los dos tercios del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura por la cual se convienen los presentes estatutos. Los administradores permanecerán en sus cargos mientras su designación no sea revocada por los accionistas, de conformidad a lo señalado con anterioridad, y en dichas calidades, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima, pudiendo ejercerlas de manera conjunta o separada, anteponiendo a sus firmas la razón social”. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2024.