MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

MAESTRANZA BENITO ARENAS CORDERO E.I.R.L.

RUT 76308551-1 CVE 2505644
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2024
Notario
PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO
Oficio
9ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
Capital constitutivo: $2.000.000. En todo lo no modificado por este instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 03 de Junio del año 2024, otorgada ante mí, el compareciente, don BENITO DEL CARMEN ARENAS CORDERO, de 78 años de edad, domiciliado en pasaje Coihueco N° 4794, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, viene en modificar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada “MAESTRANZA BENITO ARENAS CORDERO E.I.R.L” o “MTZA BARENAS E.I.R.L, Rol único tributario N° 76.308.551-1, inscrita a fojas 52.168, número 34.762 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, y publicado en el Diario Oficial con fecha 08 de Junio del año 2013, en el siguiente termino: el compareciente modifica la cláusula sexta referente a la duración de la empresa individual de responsabilidad limitada, en el sentido: “SEXTO: El plazo de duración de la empresa será de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura. Vencido este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno”; el compareciente declara que la empresa no se encuentra disuelta ni liquidada a la fecha y que quiere perseverar en la sociedad, modificando su vigencia. Capital constitutivo: $2.000.000. En todo lo no modificado por este instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada.