MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAFÉ DERBY LIMITADA

RUT 83683000-8 CVE 2505850
Fecha instrumento
13 de mayo de 2024

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Titular 30° Notaría esta ciudad, oficios Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, ofs. 134-135, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 13 de mayo de 2024, ante mí, don José Alonso Suárez, español, casado, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número 5.163.202-8, con domicilio para éstos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins número 949, oficina 1507, comuna de Santiago; doña María Magdalena Alonso Gil, chilena, divorciada, nutricionista, cédula nacional de identidad número 10.065.355-9, con domicilio para estos efectos en Nevería 4890 depto 172, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (don Francisco Javier Aldunate Alonso, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula nacional de identidad número 19.644.186-7, con domicilio para estos efectos en Nevería 4890 depto 172, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don Vicente Ignacio Aldunate Alonso, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula nacional de identidad número 20.590.128-8, con domicilio para estos efectos en Nevería 4890 depto 172, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “CAFÉ DERBY LIMITADA” inscrita a fojas 258 número 159 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1975. La modificación tuvo por objeto las siguientes cuestiones: /Uno/ Cesión de derechos sociales: Se acordó la venta, cesión y transferencia de derechos sociales por parte José Alonso Suárez, en favor de María Magdalena Alonso Gil, Francisco Javier Aldunate Alonso y Vicente Ignacio Aldunate Alonso. Conforme a ello, se vendió un 48% de dichos derechos sociales a la señora Alonso Gil, un 1% a Francisco Javier y el restante 1% a Vicente Ignacio. Cada cesionario pagó el porcentaje correspondiente en dinero efectivo. /Dos/ Modificación del contrato social: En virtud de lo anterior, se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales relativo al capital social, disposición que quedó de la siguiente manera: “TERCERO. El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos que los socios que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: a) doña MARÍA MAGDALENA ALONSO GIL ha aportado y enterado la cantidad de $4.900.000, que corresponde a un 98 por ciento del total de los derechos sociales y los cuales, a esta fecha, se han enterado en su totalidad a satisfacción de los socios y de la sociedad; b) don FRANCISCO JAVIER ALDUNATE ALONSO ha aportado y enterado la cantidad de $50.000, que corresponde a un uno por ciento del total de los derechos sociales y los cuales, a esta fecha, se han enterado en su totalidad a satisfacción de los socios y de la sociedad; y c) don VICENTE IGNACIO ALDUNATE ALONSO ha aportado y enterado la cantidad de $50.000, que corresponde a un uno por ciento del total de los derechos sociales y los cuales, a esta fecha, se han enterado en su totalidad a satisfacción de los socios y de la sociedad. Se acordó modificar la administración de la sociedad, modificando el artículo CUARTO de los estatutos en el sentido de que la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Magdalena Alonso Gil, de manera independiente y, únicamente, en caso de fallecimiento o impedimento sobreviniente de la señora Alonso Gil, la administración le corresponderá don Francisco Javier Aldunate Alonso conjuntamente con don Vicente Ignacio Aldunate Alonso, con las facultades expresadas en la escritura de modificación. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Mayo de 2024.